Por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal

Decreto · 397 · 2020-03-13 · Jerarquía: nivel 7

Derogado

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Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2°

,1,2.1,14 del Decreto 1081 de 2015, «Decreto Único Reglamentario de la Presidencia GD-FM -017 V3 DECRETO NÚMERO 397 de Hoja W. 2 "Por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional" de la República», con el fin de reglamentar las reglas que rigen la realización de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Presentación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020.

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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