Medidas transitorias. Para garantizar el abastecimiento de came
productos cárnicos comestibles destinados para el consumo humano, en todo el territorio nacional, se establecen las siguientes medidas:
1. Cuando los Planes Graduales de Cumplimiento — PGC presentados de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1500 de 2007, medificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009 sean aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, la Autorización Sanitaria Condicionada de que tratan los Decretos 1500 de 2007 y 2380 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se concederá por parte de esa
Pi pasados seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente ¡ECreto.
Cuando los Planes Graduales de Cumplimiento — PGC presentados por disposición del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, no hayan sido aprobados por el INVIMA o no sean aprobados bajo la vigencia del presente artículo, o cuyas correcciones no hayan sido presentadas o las mismas hayan sido presentadas de manera extemporánea, los responsables de las plantas de beneficio animal correspondientes teridrán un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para ser presentadas o ajustadas, según sea el caso.
Vencido el plazo de los seis (6) meses, el INVIMA tendrá un término de un (1) mes
para decidir sobre la aprobación o desaprobación del Plan Gradual de Cumplimiento -PGC.
3. Las plantas de beneficio animal a las que les sean aprobados o desaprobados los Planes Graduales de Cumplimiento -PGC, podrán continuar desarrollando sus actividades, En todo caso, dichas plantas deben seguir cumpliendo lo dispuesto en la Ley 09 de 1979 y los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991 y si el INVIMA, en el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, comprueba que las plantas de beneficio, no cumplen con los requisitos sanitarios y las condiciones de funcionamiento allí dispuestas, aplicará las medidas sanitarias que correspondan.
4. Hasta tanto se aprueben los Planes Graduales de Cumplimiento, los municipios que no cuenten con planta de beneficio o ésta no se encuentre en operación por cierre voluntario, o haya sido objeto de medida sanitaria de clausura parcial o total, o suspensión total o parcial de trabajos, o servicios o sanción de cierre definitivo y deban garantizar el abastecimiento de la carne en su jurisdicción, celebrarán convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como categorías Clase | y Il.
En aquellos eventos en que las Plantas de Beneficio clasificadas como categorías Clase | y íl no pudiesen abastecer el respectivo municipio, los representantes legales de dichos entes territoriales podrán celebrar convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como Clase ll. Solamente, se podrán celebrar convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como categoría Clase |V, cuando no se pueda abastecer el municipio de Plantas de Beneficio Animal clasificadas como categorías Clase |, 1l y 111.
Para celebrar convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como categorias Clase Ill y IV, se requerirá evaluación y autorización previa a su ejecución por parte del INVIMA, para lo cual deberá remitirse copia del mismo,
En todo caso, todos los municipios del país pueden celebrar convenios con Plantas de Beneficio clasificadas como Clase | y 1l, con el objeto de garantizar el abastecimiento de carne de la población. En este evento, no se requerirán las autorizaciones previas por parte del INVIMA.
DE :MPS VICESALUD NO. DE TEL 2:57 1 3365008 2251 2f OCT, 2611 B9:520M P3
DECRETO NÚMERO, 3961 DE 2011 HOJANO 3 de 3
“Continuación "Por el cual se establecen medidas transitorias en relación con las plantas de benéficio y desposte de bovinos, bufalinos y porcinos”
5. Los municipios podrán celebrar convenios con las plantas de beneficio que se le hayan aprobado el Plan Gradual de Cumplimiento o que cuenten con la
autorización sanitaria o autorización sanitaria condicionada expedida; por el INVIMA.