Artículo 172°
de la ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el doctor Germán Eduardo Quintero Rojas, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, mediante escrito OF121-00026274 del 19 de febrero de 2021 , radicado en el Ministerio del Interior con el EXTM12021-1410 del 23 de febrero del mismo año, remitió el fallo de primera instancia con Radicación IUS E 2017-584485 IUC D-2017-960388 del 15 de junio de 2018, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, confirmado parciamente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 12 de enero de 2021, aprobada en acta de Sala No. 3, con el radicado No. (161-7340) IUS-2017-584485 - IUC-D-2017-960388, por medio de la cual se modificó la sanción impuesta en primera instancia al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, en su condición de alcalde distrital de Cartagena de Indias, al disponer que la suspensión en el ejercicio del cargo no conlleva la inhabilidad especial, al tratarse de una falta grave culposa, y señalar, que al momento de hacer efectiva la sanción se debe tener en cuenta que el mandatario estuvo suspendido provisionalmente por (3) tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el auto del 17 de mayo de 2017; término que debe restarse a la sanción impuesta; así mismo, por no estar el disciplinado en el ejercicio del cargo, la sanción debe convertirse en salarios devengados para el momento de la comisión de la falta. Que mediante auto del 28 de enero de 2021, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, dentro del radicado IUS E-2017-584485 /IUC D 2017-960388, convirtió en Sesenta Millones Seiscientos Diecisiete Mil Setecientos Dieciocho Pesos ($60.617.718) MIL., el término de suspensión de siete (7) meses que hacían falta para que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, alcalde distrital de Cartagena de Indias cumpla la sanción disciplinaria impuesta en su contra. Que según constancia secretarial del 8 de febrero de 2021, expedida por la DECRETO NÚMERO 385 DE 2021 ---------------------- PÁGINA 2 Continuación del decreto: ·Por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, alcalde mayor de Cartagena de Indias, para la época de los hechos" Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el fallo de segunda instancia fechado el 12 de enero de 2021, proferido por Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso JUS E-2017 -584485 // IUC D-2017 -960388, quedó debidamente ejecutoriado el15 de enero de 2021 a las 5:00 p.m. Que en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, de los cuales se descontarán los tres (3) meses de suspensión provisional impuestos al mandatario, quedando pendiente el término de siete (7) meses, período por el cual se hará efectiva la sanción, la que se convertirá al salario devengado para la época de comisión de la falta (años 2016 y 2017), esto es, la suma de Sesenta Millones Seiscientos Diecisiete Mil Setecientos Dieciocho Pesos ($60.617.718) MIL., impuesta al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con [documento omitido], en su condición de alcalde mayor de Cartagena de Indias para la época de los hechos. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: