Por el cual se facilitan unos procedimientos en la Caja Nacional de Previsión

Decreto · 3943 · 2007-10-12 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

La Caja Nacional de Previsión revisará las pensiones gracia que haya reconocido y cuando fuere procedente, ordenará la reliquidación de sus cuantías. Para el efecto, bastará que quienes crean tener derecho a la reliquidación se inscriban ante la Caja, mediante planillas que serán suministradas por la entidad. La inscripción no requiere la intervención de abogado.

Artículo 2

La caja resolverá en riguroso orden cronológico de inscripción. El orden cronológico incluirá las sentencias judiciales que hayan ordenado la reliquidación y las peticiones presentadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, dando prelación en todo caso a las sentencias judiciales, las cuales se relacionarán en estricto orden del vencimiento de su ejecución. Contra las decisiones de la Caja procederán el recurso de reposición y las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa

Artículo 3

Cuando existiendo acto administrativo en firme se interponga acción de tutela para obtener la pensión denegada o para modificar el reconocimiento, la Caja Nacional de Previsión dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que disponga una intervención especial de carácter preventivo o de insistencia ante la Corte Constitucional. DECRETO NUMERO 3943 DE 2007 Por el cual se facilitan unos procedimientos en la Caja Nacional de Previsión

Artículo 4

Siempre que la Caja Nacional de Previsión directamente o a través del Ministerio Público, advierta una vía de hecho por parte del juez de tutela, dará aviso a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación penal o disciplinaria.

Artículo 5

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

(Original firmado por) OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR El Ministro de Hacienda y Crédito Público DIEGO PALACIO BETANCOURT El Ministro de la Protección Social

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma