Artículo 1°
- Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en ejercicio del cargo el término cinco (5) convertida al salario la comisión de la falta (año 2013), esto es, la suma devengado para la época de Cuarenta y Un Millones Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco ($41.744.545) MIL, impuesta a la señora Sandra Paola Hurtado Palacio, identificada con [documento omitido], en su condición gobernadora departamento del Quindío para la época los Procuraduría Delegada hechos, en cumplimiento de la decisión de para Contratación Estatal, confirmada por la Disciplinaria de la Procuraduría de noviembre de 2020, dentro General de la Nación mediante providencia del pro(~eso (161 IUS-201 85894-IUC 15058.