Por el cual se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el

Decreto · 392 · 2021-04-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 88°

de la Ley 2010 de 2019 , y se adicionan los artículos 1.2.1.18.86 . al 1.2.1.18.90 . al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultadades constitucionales y legales en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 , y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos . Que el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, "Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 Y se dictan otras disposiciones" , adicionó el artículo 108-5 al Estatuto Tributario, relacionado con la deducción del primer empleo a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta , así: "Artículo 108-5. Deducción del Primer Empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente. Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona. El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. DECRETO 392 Página 2 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de /a Ley 2010 de y se adicionan los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria". Ministerio del Trabajo llevará un certificaciones primer empleo que empleado y del contribuyente. anualizado de todas las con identificación Que para de la aplicación del lo 108-5 Estatuto Tributario, adicionado 10 de 2019, se requiere ir los conceptos de primer por el artículo de la Ley y nuevos empleos; y, presente reglamentación, requisitos la deducción primer en el previstos en la Ley impuesto la renta y complementarios. Que de conformidad con dispuesto en incisos 3 Y 4 del artículo 1 del Estatuto Trib adicionado por el artículo 88 2010 2019, para efectos la procedencia de la deducción de trata este lo, el Ministerio del deberá se acredite que se trata primer expedir al contribuyente una certificación en la istro anual de todas las leo y adicionalmente, deberá llevar un certificaciones que se , motivo por necesario su desarrollo. reglamentación, para o'to,r>1:r,c Que iendo lo previsto en el artículo objeto expedición de la "Certificación Primer Empleo", de que trata el inciso 3 108-5 del Tributario, adicionado por el articulo 88 de la 2010 Ministerio Trabajo lará resolución, el procedimiento para su verificación y expedición, al igual que criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar verificación. Que el inciso 1 del artículo 108-5 del Estatuto Tributario "Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los que por de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate primer empleo de la persona(..)" por la cual se la deducción en el año necesario precisar en la reglamentación, el tratamiento gravable en el empleado cumple veintiocho (28) años. empleo, y en razón a ue para fomentar el buen uso de la deducción de m hecho económico no podrá generar mas de un beneficio tributario en

Artículo 23°

la Ley 383 de 1997, sin contribuyente, conforme con lo en la perjuicio autorizaciones previstas de manera expresa por la ley, se presente reglamentación que en ningún caso la deducción del primer empleo de que el artículo 108-5 Tributario, adicionado por el artículo 88 Ley 2010 2019, pod generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente. Que para fines rar el cumplimiento de normas sustanciales conforme con lo previsto en del Tributario, que dispone que la "Administración Tributaria amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales ... ", se establece en presente decreto el Mnisterio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN acordarán el mecan para envío del registro anualizado de las certificaciones primer empleo, de trata el

Artículo 108°

-5 Estatuto Tributario. DECRETO· 392 DE 3 de 5 Continuación del Decreto" Por el cual se el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la 2010 de 2019, y se adicionan los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" . Que en cumplimiento lo previsto en los artículos 3 y 8 lo 1. Único 1081 15, el de decreto dispuesto en

Artículo 1°

fue publicado en la página del Ministerio Hacienda y Crédito Público. Que en mérito lo expuesto, DECRETA

Artículo 1.2.1

18.86 del presente Decreto. 5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años.

Parágrafo 1. Los "empleados" de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, son los empleados contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, esto es, el veintisiete (27) de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria .
Parágrafo 2. En caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años.

Artículo 1.2.1.18.88

Certificación de primer empleo. Para efectos de la expedición de la "Certificación de Primer Empleo", de que trata el inciso 3 del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, el Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución, el procedimiento para su verificación y expedición, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación". Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio del Trabajo dispondrá de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 1.2.1.18.89

Registro anualizado de las certificaciones de primer empleo. El Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución el procedimiento para llevar el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 . El registro anualizado de las certificaciones de primer empleo deberá ser remitido por el Ministerio de Trabajo en los términos, condiciones y plazos que acuerden la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el Ministerio de Trabajo, para fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales conforme con lo previsto en el artículo 684 del Estatuto Tributario .

Artículo 1.2.1.18.90

No concurrencia de beneficios. En ningún caso la deducción del primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente. DECRETO 332 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2. 1. 18.90. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERT EL MINISTRO DEL TRABAJO o ARRASQUILLA BARRERA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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