Artículo 3°
del Decreto 2269 de 2023 "por la cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias". Que, dentro de los instrumentos que el ordenamiento jurídico le otorga al estado a través del Ministerio de Educación Nacional para garantizar la calidad de la educación, se encuentra lo dispuesto en la Ley 1188 de 2008 que regula el registro calificado de programas de educación superior. Para obtenerlo, las instituciones de educación superior deben demostrar en las condiciones del programa el fortalecimiento del número y calidad del personal docente para garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia, investigación y extensión. Que, en consonancia con lo anterior, la Ley 1188 de 2008 establece que, dentro de las condiciones de carácter institucional el Ministerio de Educación Nacional debe constatar que existan adecuados mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia por méritos y se impida cualquier discriminación por raza, sexo, credo, discapacidad o condición social. Que el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación sostiene que, dentro de las condiciones de calidad que se deben constatar para el otorgamiento o renovación de registro calificado, está la estructura administrativa y académica, entendida como el conjunto de políticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e información , necesarias para desplegar las funciones propias de una institución de educación superior, que debe contar con los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas, lo que permite a su vez la gestión del talento humano, o las políticas y mecanismos para atraer, desarrollar y retener el talento humano acorde con su misión . Que el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en el literal b del artículo 2.5.3 .2.3.1.2. estableció que dentro de la verificación de las condiciones de calidad se analizarán las condiciones de programa, entendidas como las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades. Dentro de las características a observar esta lo relativo a los profesores, donde la institución deberá presentar un grupo de estos asociados a cada programa, que le - iI" DECRETO NÚMERO 0391 DE 2025 PÁGINA 5 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Onico Reglamentario del Sector Educación, y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalízación laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales" ...__ ............__..._-_........ ........ _-_ ........... _... .. ---------------------------- _-----------_ ------------------------------------------------------_ _----- permitan atender el proceso formativo, las funciones de docencia, investigación y extensión, en coherencia con las modalidades, el nivel de formación del programa, la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad institucional. En el artículo 2.5.3.2.3.2.8. se estipuló que la institución deberá evidenciar en su programa, por lo menos, una estrategia para la vinculación, permanencia y desarrollo de los profesores, que contemple referentes con relación al título académico e idoneidad, formación profesional y pedagógica, experiencia profesional, investigación y/o creación artística, acordes con el nivel de formación del programa, la(s) modalidad(es) y las actividades bajo su responsabilidad. ' Que en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales existen docentes no adscritos a la carrera que se encuentran vinculados como profesores ocasionales, profesores catedráticos, así como personal del orden administrativo en provisionalidad, y otras modalidades de contratación, respecto de las cuales es necesario organizar un marco normativo que permita armonizar sus condiciones laborales con los principios que se enunciaron en las consideraciones anteriores. Que como quedó consignado en el Acta de Acuerdo de la Mesa de Diálogo para la construcción de acuerdos para la educación superior pública, suscrita por los actores del sistema el 14 de diciembre de 2018, desde el año 2019 el Gobierno Nacional ha asegurado la transferencia adicional sostenida de recursos a las instituciones de educación superior públicas, para ser utilizados tanto en las actividades recurrentes de funcionamiento, como en aquellas incluidas en los gastos de inversión. Que el numeral 18 del Acta de Acuerdo de la Mesa de Diálogo para la construcción de acuerdos para la educación superior pública, suscrita por los actores del sistema el 14 de diciembre de 2018, estableció que el Ministerio de Educación Nacional promovería que las instituciones de educación superior oficiales tomaran decisiones de política dirigidas al fortalecimiento institucional, tales como la formalización de profesores ocasionales y catedráticos en sus plantas docentes con los recursos adicionales de funcionamiento a la base presupuestal. Que para el Ministerio del Trabajo el concepto formalización laboral hace referencia a las acciones que propician que los empleos y las empresas brinden condiciones para el bienestar y dignificación de los trabajadores y sus familias, mientras que para el Departamento Administrativo de la Función Pública, el mismo corresponde a un compromiso con el que se pretende cumplir a pronunciamientos de las Cortes (Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012), donde se ha instado al Gobierno para que, quienes trabajen para el Estado, lo hagan en condiciones de igualdad frente a quienes se encuentran vinculados como servidores públicos, con criterios meritocráticos y que puedan tener vocación de permanencia. Que mediante la Sentencia C-220 de 1997 la Corte Constitucional indicó que la autonomía consagrada en la Constitución Política de Colombia tiene connotaciones y alcances distintos, tanto para las universidades, como para las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias que son establecimientos públicos, hecho que explica que el control de tutela aplicado a éstos no se puede utilizar en los entes universitarios. La providencia afirma a su vez que lo anteriormente indicado no exime a las universidades del control de su gestión por parte de la sociedad y del Estado, o que les permita no contar con mecanismos de articulación con el Estado, o que las autorice a no obedecer disposiciones superiores. DECRETO NÚMERO O3 S1 DE 2025 PÁGINA 6 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación , y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales" Que , durante los años 2019 y 2024, por efecto de acuerdos y compromisos suscritos con los actores del sistema , el Gobierno Nacional ha transferido en beneficio de las instituciones de educación superior públicas un total de aproximadamente 34 billones, de los cuales cerca de 3.7 billones de pesos corresponden a transferencias adicionales , dentro de las cuales aproximadamente 1.5 billones tenían como destino el fortalecimiento de los gastos recurrentes o de funcionamiento de estas instituciones. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del