Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del

Decreto · 391 · 2025-04-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 3°

del Decreto 2269 de 2023 "por la cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias". Que, dentro de los instrumentos que el ordenamiento jurídico le otorga al estado a través del Ministerio de Educación Nacional para garantizar la calidad de la educación, se encuentra lo dispuesto en la Ley 1188 de 2008 que regula el registro calificado de programas de educación superior. Para obtenerlo, las instituciones de educación superior deben demostrar en las condiciones del programa el fortalecimiento del número y calidad del personal docente para garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia, investigación y extensión. Que, en consonancia con lo anterior, la Ley 1188 de 2008 establece que, dentro de las condiciones de carácter institucional el Ministerio de Educación Nacional debe constatar que existan adecuados mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia por méritos y se impida cualquier discriminación por raza, sexo, credo, discapacidad o condición social. Que el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación sostiene que, dentro de las condiciones de calidad que se deben constatar para el otorgamiento o renovación de registro calificado, está la estructura administrativa y académica, entendida como el conjunto de políticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e información , necesarias para desplegar las funciones propias de una institución de educación superior, que debe contar con los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas, lo que permite a su vez la gestión del talento humano, o las políticas y mecanismos para atraer, desarrollar y retener el talento humano acorde con su misión . Que el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en el literal b del artículo 2.5.3 .2.3.1.2. estableció que dentro de la verificación de las condiciones de calidad se analizarán las condiciones de programa, entendidas como las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades. Dentro de las características a observar esta lo relativo a los profesores, donde la institución deberá presentar un grupo de estos asociados a cada programa, que le - iI" DECRETO NÚMERO 0391 DE 2025 PÁGINA 5 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Onico Reglamentario del Sector Educación, y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalízación laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales" ...__ ............__..._-_........ ........ _-_ ........... _... .. ---------------------------- _-----------_ ------------------------------------------------------_ _-----­ permitan atender el proceso formativo, las funciones de docencia, investigación y extensión, en coherencia con las modalidades, el nivel de formación del programa, la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad institucional. En el artículo 2.5.3.2.3.2.8. se estipuló que la institución deberá evidenciar en su programa, por lo menos, una estrategia para la vinculación, permanencia y desarrollo de los profesores, que contemple referentes con relación al título académico e idoneidad, formación profesional y pedagógica, experiencia profesional, investigación y/o creación artística, acordes con el nivel de formación del programa, la(s) modalidad(es) y las actividades bajo su responsabilidad. ' Que en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales existen docentes no adscritos a la carrera que se encuentran vinculados como profesores ocasionales, profesores catedráticos, así como personal del orden administrativo en provisionalidad, y otras modalidades de contratación, respecto de las cuales es necesario organizar un marco normativo que permita armonizar sus condiciones laborales con los principios que se enunciaron en las consideraciones anteriores. Que como quedó consignado en el Acta de Acuerdo de la Mesa de Diálogo para la construcción de acuerdos para la educación superior pública, suscrita por los actores del sistema el 14 de diciembre de 2018, desde el año 2019 el Gobierno Nacional ha asegurado la transferencia adicional sostenida de recursos a las instituciones de educación superior públicas, para ser utilizados tanto en las actividades recurrentes de funcionamiento, como en aquellas incluidas en los gastos de inversión. Que el numeral 18 del Acta de Acuerdo de la Mesa de Diálogo para la construcción de acuerdos para la educación superior pública, suscrita por los actores del sistema el 14 de diciembre de 2018, estableció que el Ministerio de Educación Nacional promovería que las instituciones de educación superior oficiales tomaran decisiones de política dirigidas al fortalecimiento institucional, tales como la formalización de profesores ocasionales y catedráticos en sus plantas docentes con los recursos adicionales de funcionamiento a la base presupuestal. Que para el Ministerio del Trabajo el concepto formalización laboral hace referencia a las acciones que propician que los empleos y las empresas brinden condiciones para el bienestar y dignificación de los trabajadores y sus familias, mientras que para el Departamento Administrativo de la Función Pública, el mismo corresponde a un compromiso con el que se pretende cumplir a pronunciamientos de las Cortes (Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012), donde se ha instado al Gobierno para que, quienes trabajen para el Estado, lo hagan en condiciones de igualdad frente a quienes se encuentran vinculados como servidores públicos, con criterios meritocráticos y que puedan tener vocación de permanencia. Que mediante la Sentencia C-220 de 1997 la Corte Constitucional indicó que la autonomía consagrada en la Constitución Política de Colombia tiene connotaciones y alcances distintos, tanto para las universidades, como para las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias que son establecimientos públicos, hecho que explica que el control de tutela aplicado a éstos no se puede utilizar en los entes universitarios. La providencia afirma a su vez que lo anteriormente indicado no exime a las universidades del control de su gestión por parte de la sociedad y del Estado, o que les permita no contar con mecanismos de articulación con el Estado, o que las autorice a no obedecer disposiciones superiores. DECRETO NÚMERO O3 S1 DE 2025 PÁGINA 6 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación , y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales" Que , durante los años 2019 y 2024, por efecto de acuerdos y compromisos suscritos con los actores del sistema , el Gobierno Nacional ha transferido en beneficio de las instituciones de educación superior públicas un total de aproximadamente 34 billones, de los cuales cerca de 3.7 billones de pesos corresponden a transferencias adicionales , dentro de las cuales aproximadamente 1.5 billones tenían como destino el fortalecimiento de los gastos recurrentes o de funcionamiento de estas instituciones. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del

Artículo 8°

de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República ", el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 16 de agosto de 2024 y el 10 de septiembre de 2024, para observaciones de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto , DECRETA

Artículo 10°

• Adición del Capítulo 5 del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adicionar el Capítulo 5 del Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "CAPíTULO 5 PLANES DE FORMALIZACiÓN LABORAL EN INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN SUPERIOR ESTATALES U OFICIALES

Artículo 2.5.4.5.1

Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto establecer los elementos mínimos para el diseño e implementación de planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales, en búsqueda de condiciones laborales dignas y estables.

Artículo 2.5.4.5.2

Campo de aplicación. Este Capítulo está dirigido a las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales, es decir, entes universitarios autónomos e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias, en beneficio del personal que esté por fuera de la carrera docente y administrativa que desarrolla actividades misionales y que puedan tener vocación de permanencia, de acuerdo con el marco jurídico constitucional y legal vigente en materia laboral. Parágrafo. Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias estatales u oficiales deberán tener en cuenta, para la vinculación del personal administrativo, además de lo establecido en este decreto, las disposiciones de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 "Único Reglamentario del Sector de la Función Pública" y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

Artículo 2.5.4.5.3

De los planes de formalización laboral. Se entiende por plan de formalización laboral, el documento técnico mediante el cual las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales realizarán un estudio objetivo de las necesidades de planta, conducente a la implementación responsable y gradual de la formalización del empleo público en equidad, del personal que esté por fuera de la DECRETO NÚMERO O3 S1 . DE 2025 PÁGINA 7 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales" carrera docente y administrativa, que desarrolle actividades misionales y que puedan tener vocación de permanencia, con la finalidad de mejorar sus condiciones laborales, de acuerdo con el marco jurídico constitucional y legal vigente en materia laboral. Parágrafo: La provisión de los empleos de carrera se hará mediante concurso de mérito.

Artículo 2.5.4.5.4

Contenido de los planes de formalización. Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales, en el marco de su autonomía, establecerán los planes de formalización laboral para sus docentes y administrativos, que incluirán como mínimo los siguientes componentes: a) Cronograma proyectado para su etapa de diagnóstico, implementación, que incluya tiempos y responsables. diseño b) Las necesidades de personal docente y administrativo, acordes con: e 1. Análisis de las actividades misionales desempeñadas por docentes de carrera, ocasionales, catedráticos y otras denominaciones temporales, identificando la proporción entre el número de profesores en cada modalidad de vinculación. 2. Análisis de las actividades, procesos y procedimientos desempeñados de manera permanente, por personal administrativo vinculado como provisional, temporal o mediante contratos de prestación de servicio, identificando la proporción de estos frente a los cargos de carrera administrativa. 3. Los empleos de la planta que se encuentran en vacancia definitiva o transitoria, así como aquellos provistos a través de nombramiento provisional. 4. Propuesta de los cargos de planta que se van a crear y los perfiles requeridos, tanto para docentes como administrativos. Los perfiles deben contener, como mm/mo, formación, experiencia relacionada, las equivalencias posibles y competencias requeridas para el cargo. c) Análisis de impacto financiero de la propuesta y capacidad institucional para implementar el Plan de Formalización Laboral. d) Plan de implementación de la propuesta de creación e incorporación de los empleos, donde se establezcan las fases y porcentajes de avance; especialmente en los casos en que se opte por un mecanismo gradual.

Parágrafo 1. Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales garantizarán la participación de las organizaciones sindicales que cuenten con afiliados sindicales en la respectiva Institución, en el proceso de elaboración y ejecución de los planes de formalización laboral.
Parágrafo 2. Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales contemplarán, dentro de los perfiles que se buscará vincular, la experiencia relacionada acreditada de los docentes ocasionales, catedráticos y otras denominaciones temporales, así como del personal administrativo vinculado como provisional, temporal o mediante contratos de prestación de servicio.

Artículo 2.5.4.5.5

Fuentes de financiación. Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales deberán disponer de los recursos financieros necesarios para la ,. DECRETO NÜMERO 0391 DE 2025 PÁGINA 8 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales" -------------------------------------------------------------------------------------------- .. _------------------------------------------­ implementación total o gradual de los Planes de Formalización Laboral, de acuerdo con el análisis del que trata el artículo 2.5.4.5.4 del presente decreto, considerando las diferentes fuentes de recursos recurrentes que conforman sus presupuestos (recursos propios, aportes de la Nación, aportes de las entidades territoriales, entre otras), previo avalo concepto de viabilidad financiera del área competente de la institución. Para la financiación de los planes de formalización laboral las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales dispondrán de la base presupuestal de funcionamiento generada por: a) Los recursos a la base presupuestal de funcionamiento adicionales al índice de Precios al Consumidor (IPC) asignados por el Gobierno nacional de los que trata el

Artículo 183°

de la Ley 1955 de 2019. b) Aquellos que se incorporen atendiendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan, y, c) Los recursos a la base presupuestal de funcionamiento establecidos en el

Artículo 124°

de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". El área competente de la institución emitirá concepto de viabilidad financiera que permita asegurar la cobertura de los planes de formalización de los que trata el presente decreto, así como los demás gastos recurrentes de la institución.

Artículo 2.5.4.5.6

Plazo. Las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, en el marco de su autonomía, estructurarán los Planes de Formalización Laboral, e inmediatamente iniciarán los procesos de vinculación del personal, asegurando como mínimo un avance del 40% del Plan de Formalización Laboral a 31 de diciembre de 2026, y del 80% a 31 de diciembre de 2027. La implementación del Plan de Formalización Laboral se desarrollará de manera gradual de acuerdo con lo establecido en el plan de implementación indicado en el literal d del

Artículo 2.5.4.5.7

Protección personal docente y administrativo. En el marco de la autonomía y las necesidades operativas, las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales procurarán la adopción de medidas que minimicen el eventual impacto en las condiciones laborales del personal docente y administrativo en condición de transitoriedad vinculado al momento de la expedición del presente decreto y durante la implementación de los Planes de Formalización Laboral, de acuerdo con la normatividad vigente .

Artículo 2.5.4.5.8

Seguimiento. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional, y/o el Departamento Administrativo de la Función Pública, harán seguimiento al diseño e implementación de los Planes de Formalización Laboral, en el marco de sus competencias. Las organizaciones sindicales que cuenten con afiliados sindicales en las respectivas Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales participarán en el seguimiento al diseño e implementación de los Planes de Formalización de acuerdo con las ( DECRETO NÚMERO 03 9'1 . DE 2025 PÁGINA 9 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales" socializaciones que realizarán las instituciones de educación superior estatales u oficiales y los informes emitidos por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. El proceso de seguimiento anteriormente mencionado no sustituye la competencia que le corresponde al Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en materia de la suscripción de los Acuerdos de Formalización Laboral, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1610 de 2013. Por lo anterior, el proceso de seguimiento acá mencionado implica el desarrollo del principio de coordinación establecido por la Ley 489 de 1998."\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASEiIaI Dado en Bogotá, D. C. a los 1 ~ --.< El Ministro del Trabajo, El Ministro de Educación Nacional, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN ,( DECRETO NÚMERO ,.. 0391 .¡ DE 2025 PÁGINA 10 DE 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Capítulo al Título 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, y se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales" . El -1 A·· 2, 5 Ministro del Trabajo, encargado del empleo de Director del Administrativo de la Función Pública, Departamento

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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