Créase en la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Oficina de Archivos, la cual se encargará de disponer la mejor manera en que se debe administrar la información y soporte de la misma de los afiliados, pensionados y beneficiarios de las distintas prestaciones que por ley le corresponde reconocer.
Parágrafo 1°. La Oficina de Archivo estará adscrita al Despacho del Director de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Parágrafo 2°. La Oficina de Archivo se encargará de la conservación, diseño e implementación de los mecanismos que garanticen la sistematización, seguridad, centralización y manejo de la misma para poder cumplir las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, siguiendo los parámetros establecidos en la ley.