DECRETO 3902 DE 2006

Decreto · 3902 · 2006-11-03 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, deberá adoptar todas las medidas a su alcance para inventariar, revisar y decidir las peticiones de reconocimiento de prestaciones presentadas y pendientes de resolver, así como inventariar, revisar y decidir la posición que asumirá frente a los múltiples procesos judiciales en su contra.

Artículo 2

Créase en la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Oficina de Archivos, la cual se encargará de disponer la mejor manera en que se debe administrar la información y soporte de la misma de los afiliados, pensionados y beneficiarios de las distintas prestaciones que por ley le corresponde reconocer. Parágrafo 1°. La Oficina de Archivo estará adscrita al Despacho del Director de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado. Parágrafo 2°. La Oficina de Archivo se encargará de la conservación, diseño e implementación de los mecanismos que garanticen la sistematización, seguridad, centralización y manejo de la misma para poder cumplir las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, siguiendo los parámetros establecidos en la ley.

Artículo 3

El Director de la Entidad distribuirá los empleos que se requieran para el efectivo funcionamiento de la Oficina de Archivo y de las demás dependencias de la Entidad para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 4

Mientras se adelantan las actividades a que se refiere el artículo 1° de este decreto, se suspenderá la atención al público desde el 7 de noviembre de 2006 hasta el 5 de marzo de 2007, con los efectos previstos en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 5

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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