Artículo 19°
de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por el artículo 22, y el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 2° de la Ley 2195 de 2022, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1778 de 2016 "por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción" se creó el régimen de responsabilidad administrativa para las personas juridicas que den, ofrezcan, o prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurriendo en la comisión de la conducta de soborno transnacional descrita en el artículo 2° de la citada Ley. Que la Ley 2195 de 2022 "por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones" por medio de su artículo 2° modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" estableciendo la responsabilidad administrativa de personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, por actos de corrupción . Que el régimen de responsabilidad administrativa de la que trata el artículo en comento, procede siempre y cuando: (i) exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; (ii) cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo. Que el artículo 6° de la Ley 2195 de 2022 adicionó el artículo 34-4 a la Ley 1474 de 2011 disponiendo que en materia de medidas cautelares, recursos contra la decisión que declara la responsabilidad de la persona jurídica, reconocimiento de beneficios por colaboración, 039 DE 2024 Página 2 de 5 Continuación del Por el se el nrI"\1'clI"1Hr¡ para conceder seflalados en el la 1778 de 2016 modificado por la de 2022 la comisi6n de la administrativa de Soborno Transnacional y para la Ke,SDC)nS¡9D/¡i/OSiO de las l-'o""'l"\r,,,, Jurldicas por Actos Corrupci6n y se adiciona la Secci6n 5 al CapItulo 1, 2, la Libro 2 del Decreto 1074 de 2015" ¡¡ actuaciones y que se pueden realizar durante la Invesllgalclo suministrar información, se aplicarán las disposiciones investigaciones administrativas reguladas en los artículos 1 de la 1 2016. y la renuencia a para las del Capítulo III Que el 2195 de 2022 modificó el artículo 19 la 1778 de 2016 que regula los por colaboración que pueden concederse por parte de la Superintendencia de Sociedades a los participantes la infracción soborno transnacional. Que por colaboración de los que trata el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 en esa ley siempre y ser concedidos a los participantes en las la pongan en conocimiento la de Sociedades y oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con dicha por colaboración podrán incluir la o.v,,,,..,.:...,,,,...,,, total o parcial de la sanción, los lo la Superintendencia deberá en en el artículo 19 en mención, o ser tratado como atenuante en la de la Ley 1778 de 2016 y 5° la Ley en atención a estas disposiciones, se requiere reglamentar el procedimiento de otorgamiento de los beneficios por colaboración del procedimiento administrativo soborno transnacional y el procedimiento admSI - ativo responsabilidad de jurídicas por actos de corrupción, atendiendo q e S perintendencia de Sociedades una facultad exclusiva y general sobre p so as jurídicas que incurran en la de soborno transnacional, salvaguardando garantías constitucionales y los derechos al debido proceso e igualdad de las jurídicas que se postulen a los por colaboración para cualquiera regímenes.