Por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios señalados en el

Decreto · 390 · 2024-03-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 19°

de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por el artículo 22, y el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 2° de la Ley 2195 de 2022, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1778 de 2016 "por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción" se creó el régimen de responsabilidad administrativa para las personas juridicas que den, ofrezcan, o prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurriendo en la comisión de la conducta de soborno transnacional descrita en el artículo 2° de la citada Ley. Que la Ley 2195 de 2022 "por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones" por medio de su artículo 2° modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" estableciendo la responsabilidad administrativa de personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, por actos de corrupción . Que el régimen de responsabilidad administrativa de la que trata el artículo en comento, procede siempre y cuando: (i) exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; (ii) cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo. Que el artículo 6° de la Ley 2195 de 2022 adicionó el artículo 34-4 a la Ley 1474 de 2011 disponiendo que en materia de medidas cautelares, recursos contra la decisión que declara la responsabilidad de la persona jurídica, reconocimiento de beneficios por colaboración, 039 DE 2024 Página 2 de 5 Continuación del Por el se el nrI"\1'clI"1Hr¡ para conceder seflalados en el la 1778 de 2016 modificado por la de 2022 la comisi6n de la administrativa de Soborno Transnacional y para la Ke,SDC)nS¡9D/¡i/OSiO de las l-'o""'l"\r,,,, Jurldicas por Actos Corrupci6n y se adiciona la Secci6n 5 al CapItulo 1, 2, la Libro 2 del Decreto 1074 de 2015" ¡¡ actuaciones y que se pueden realizar durante la Invesllgalclo suministrar información, se aplicarán las disposiciones investigaciones administrativas reguladas en los artículos 1 de la 1 2016. y la renuencia a para las del Capítulo III Que el 2195 de 2022 modificó el artículo 19 la 1778 de 2016 que regula los por colaboración que pueden concederse por parte de la Superintendencia de Sociedades a los participantes la infracción soborno transnacional. Que por colaboración de los que trata el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 en esa ley siempre y ser concedidos a los participantes en las la pongan en conocimiento la de Sociedades y oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con dicha por colaboración podrán incluir la o.v,,,,..,.:...,,,,...,,, total o parcial de la sanción, los lo la Superintendencia deberá en en el artículo 19 en mención, o ser tratado como atenuante en la de la Ley 1778 de 2016 y 5° la Ley en atención a estas disposiciones, se requiere reglamentar el procedimiento de otorgamiento de los beneficios por colaboración del procedimiento administrativo soborno transnacional y el procedimiento admSI - ativo responsabilidad de jurídicas por actos de corrupción, atendiendo q e S perintendencia de Sociedades una facultad exclusiva y general sobre p so as jurídicas que incurran en la de soborno transnacional, salvaguardando garantías constitucionales y los derechos al debido proceso e igualdad de las jurídicas que se postulen a los por colaboración para cualquiera regímenes.

Artículo 8°

de la Ley 1437 de 2011, en conforme con lo establecido en el numeral 8 con el artículo 2.1.2.1.14 1081 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto normativo ,.."::><".,.,, el 25 de octubre y hasta el 9 2023 en su página web, con el recibir opiniones, sugerencias o lo expuesto,

Artículo 1°

Adición de la Sección 5 al 1 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese la be(~CI(>n 5 al Capítulo 1 del Título 2 de la 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, y Turismo, el cual quedará así: 5 Procedimiento para conceder los beneficios por la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Jurídicas por de Corrupción 2.2.2.1.5.1. Objeto. Establecer el procedimiento bajo el cual la Superintendencia DECRETO 0390 Página 3 de 5 del Decreto "Por el cual se establece el para conceder los beneficios señalados en el arllculo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión y para la Responsabilidad de las Personas de la administratíva de Sobomo de Corrupción y se adiciona la Sección 5 al 1, del Tftulo 2, de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015" podrá conceder los beneficios por colaboración de 2016 modificado por el artículo 22 de la soborno transnacional de la que trata el artículo 2° responsabilidad administrativa sancionatoria contra extranjeras, prevista en el artículo 2° la lo concerniente a beneficios para la comisión de la infracción administrativa y para la Responsabilidad de Jurídicas por Actos de Corrupción, que no se haya regulado mediante el en este acto 1437 de 2011 "Por administrativo, se le aplicara el procedimiento la cual se el Código Procedimiento Administrativo. información suministrada. los Beneficios por Colaboración información aportada para cumplir con los siguientes requisitos: 1. de soborno transnacional, la solicitud por colaboración de su representante legal o su o por cualquier tercero que demuestre un legítimo en el otorgamiento por colaboración. La solicitud deberá contener los siguientes elementos: a. identidad de las personas naturales involucradas en la conducta de soborno transnacional y su vinculación con la persona jurídica infractora. b. circunstancias de tiempo, modo y lugar de la c. público extranjero involucrado. d. valor pecuniario, los o utilidades, entregados, ofrecidos o e. en el artículo 2° de la Ley f. la conducta. u el justifiquen el otorgamiento de los pertinencia y conducencia. nTr,rm,c> indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o originados. obligaciones derivadas de los contratos o la responsabilidad administrativa de las personas por actos de corrupción, la permitir establecer los siguientes elementos: a. vinculación la persona natural con sentencia condenatoria ejecutoriada o con oportunidad en firme con la persona jurídica. de tiempo, modo y lugar la b. beneficio pretendido u obtenido de manera directa o indirecta por parte de la persona c. jurídica. d. Los de los cuales la persona jurídica o la realización la punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo. con los ,...rlt,orlr,., que justifiquen el otorgamiento de i. utilidad, y conducencia. los derechos o la persona jurídica infractora e. originados. derivadas de los contratos o 2.2.2.1 Oportunidad para solicitar Beneficios por Colaboración. La solicitud de DECRETO O390 DE 2024 Página 4 de 5 del Decreto" Por el cual se establece el procedimiento para conceder los """,,,,.<:>T,,,, señalados en el articulo 19 de la 1778 de 2016 modificado por la Ley 21 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas 5 al Capitulo 1, del Tftulo 2, de la Parte 2 del Jurfdicas por Actos de Corrupción y se adiciona la Libro 2 del Decreto 1074 de 2015" presentarse con anterioridad al de la caso en el la Superintendencia de Sociedades estudiará si el otorgamiento la exoneración total bajo las condiciones de que el literal e) del artículo 19 de la 1778 de 2016. Si la solicitud de beneficios por colaboración es presentada con posterioridad al inicio la actuación administrativa, el podrá allegar la información y que cumplan con 1 6 Y lo en el los criterios establecidos en el artículo 19 de la Decreto, con la roc,nOl""tl\/<:l Si la solicitud es presentada con posterioridad al acto administrativo por el cual se formula el pliego de la información y pruebas que cumplan con los criterios mencionados podrán ser allegados a la Superintendencia Sociedades el día en el cual se cumpla el término 2016 o el artículo para presentar descargos de los que trata el artículo 14 de la Ley 1778 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso. 2.2.2.1.5.4. Responsabilidad Administrativa en Exoneración total de la sanción como consecuencia del otorgamiento de los beneficios por colaboración. exoneración total trata el artículo 5° la Ley 1778 de consiste en que no se impongan las sanciones de las 2016 y el artículo 34-2 de la 1474 de 2011, no obstante, se declare la responsabilidad administrativa de personas jurídicas en los términos del artículo 2° de la Ley 1778 2016 o el artículo 34 la 1474 2011 2.2.2.1.5.5. Presentación de la solicitud. La solicitud beneficios por colaboración deberá de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de dirigirse a la Sociedades y puede ser remitida al correo electrónico que esta Delegatura indique, o presentarse en cualquiera de las de la Entidad a nivel nacional. La solicitud podrá realizarse también verbalmente Asuntos Económicos que un acta en donde y Societarios, caso en el cual, el el declarante que solicita beneficios por colaboración y se hará referencia 1 expresa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo todo caso, una vez presentada la solicitud de beneficios y la información o pruebas que hubieran sido aportadas administrativa. colaboración no retirarse, incorporadas a la investigación la solicitud. Sociedades la solicitud presentada, a de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el

Artículo 2.2.2.1.5.4

del presente Decreto, la concesión de los beneficios por colaboración dará lugar a la terminación de la actuación administrativa en lo que se refiere a la persona jurídica que haya recibido los beneficios por colaboración y podrá continuar respecto a otras personas jurídicas involucradas que pudieran ser objeto de sanción y eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa por la conducta de soborno transnacional o por actos de corrupción.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 2 4 f ~: pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, r~~ GERMÁN UMAÑA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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