Artículo 3°
de la referida norma, es "ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación". Conforme al numeral 7 del artículo 4 ibidem, es una función de la ANT "Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida". Que en el Decreto Ley 2364 de 2015, se creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), cuyo objeto, conforme el artículo 3 es "ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país". Que en el artículo 2 del Decreto Ley 902 de 2017, se resalta que las disposiciones normativas desarrolladas en el citado decreto con fuerza de ley son aplicables a todas las personas que pretendan ejercer derechos sobre predios rurales en el marco de los programas de acceso a tierra. Que el artículo 23 ibidem, establece que la ADR acompañará los programas de tierras ejecutados por la ANT, con esquemas que permitan la incorporación de proyectos productivos sostenibles social y ambientalmente y que cuenten con asistencia técnica, para satisfacer los requerimientos de la explotación exigida, promover el buen vivir de los adjudicatarios y atender el acceso integral. Para tal efecto, la ADR deberá garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras estén acompañadas de un proyecto productivo sostenible económica, social y / .'"' Ir , t DECRETO NÚMERO ___O_;_3_8.__,_ _ _ DE 2023 PÁGINA 3 DE 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas", ambientalmente, teniendo en cuenta la participación de los beneficiarios y la armonización, entre otros, con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina, Que es necesaria la creación de un programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas, en armonía con el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, con el fin de que, de manera ágil y expedita, se permita atender a las personas afectadas que sean sujetos de Reforma Agraria. Que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA