Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 6 de la Parle 14 del Libro 2 del

Decreto · 387 · 2023-03-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 3°

de la referida norma, es "ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación". Conforme al numeral 7 del artículo 4 ibidem, es una función de la ANT "Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida". Que en el Decreto Ley 2364 de 2015, se creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), cuyo objeto, conforme el artículo 3 es "ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país". Que en el artículo 2 del Decreto Ley 902 de 2017, se resalta que las disposiciones normativas desarrolladas en el citado decreto con fuerza de ley son aplicables a todas las personas que pretendan ejercer derechos sobre predios rurales en el marco de los programas de acceso a tierra. Que el artículo 23 ibidem, establece que la ADR acompañará los programas de tierras ejecutados por la ANT, con esquemas que permitan la incorporación de proyectos productivos sostenibles social y ambientalmente y que cuenten con asistencia técnica, para satisfacer los requerimientos de la explotación exigida, promover el buen vivir de los adjudicatarios y atender el acceso integral. Para tal efecto, la ADR deberá garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras estén acompañadas de un proyecto productivo sostenible económica, social y / .'"' Ir , t DECRETO NÚMERO ___O_;_3_8.__,_ _ _ DE 2023 PÁGINA 3 DE 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas", ambientalmente, teniendo en cuenta la participación de los beneficiarios y la armonización, entre otros, con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina, Que es necesaria la creación de un programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas, en armonía con el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, con el fin de que, de manera ágil y expedita, se permita atender a las personas afectadas que sean sujetos de Reforma Agraria. Que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 8 al Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "CAPíTULO 8 Programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas

Artículo 2.14.6.8.1

Objeto. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto crear un programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 160 de 1994; posibilitando la adjudicación de predios rurales fiscales patrimoniales adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el establecimiento de proyectos productivos de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017, con el fin de atender situaciones de desastre o calamidad pública debidamente declaradas, en los términos establecidos en la Ley 1523 de 2012. El presente capítulo será aplicable a los predios que cumplan con las condiciones para la implementación de este programa especial de dotación de tierras que sean transferidos directamente por otras entidades públicas a la ANT, bien sea a título gratuito o por compra directa.

Artículo 2.14.6.8.2

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa especial . de que trata este capítulo, los sujetos de acceso a tierra a título gratuito que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 4 del Decreto Ley 902 de 2017 .. -"\ '8~'"{ 'J O DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2023 PÁGINA 4 DE 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al TItulo 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo RU:"9/, relacionado con el programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a titulo gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas", y que resulten afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas, debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados o en el instrumento que haga sus veces. La ANT verificará, de oficio o a petición de parte, mediante consulta de bases de datos institucionales, si las personas registradas en el Registro Único de Damnificados o en el instrumento que haga sus veces, cumplen los requisitos del

Artículo 4°

del Decreto Ley 902 de 2017. También podrán ser beneficiarias, conforme lo prevé el artículo 4 del Decreto Ley 902 de 2017, las asociaciones u organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria, afectadas por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas. ' Así mismo, podrán ser beneficiarias las comunidades étnicas afectadas por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas. En estos casos, los predios adquiridos deberán ser adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 160 de 1994, los Decretos 1071 de 2015, 1066 de 2015 y demás normas especiales.

Artículo 2.14.6.8.3

Inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento ­ RESO. Los aspirantes a la adjudicación de bienes fiscales patrimoniales deberán ser inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), conforme a las reglas establecidas en el Decreto Ley 902 de 2017 y en los manuales operativos expedidos por la ANT. Verificadas las condiciones de los sujetos beneficiarios, la adjudicación tendrá en cuenta obligatoriamente la voluntariedad de reubicación de los aspirantes. Para aquellos eventos en los que el número de aspirantes supere el de parcelas disponibles, se priorizará a aquellas personas con mayores afectaciones y, en segunda instancia, según el puntaje que determine el RES O, a los beneficiarios previstos en el artículo 2.14.6.8.2. de este capítulo. Para la asignación de puntos, deberá darse aplicación a las prerrogativas en favor de mujeres rurales establecidas en el Decreto Ley 902 de 2017, su manual operativo y, especialmente, en la Ley 1900 de 2018.

Artículo 2.14.6.8.4

Cálculo de la Unidad Agrícola Familiar y régimen de obligaciones. Los predios para la adjudicación sometidos a las disposiciones contenidas en este capítulo serán destinados preferencialmente a la constitución de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) , calculadas a nivel predial conforme al proyecto productivo. El régimen de obligaciones para el ejercicio de la propiedad que se asigne en virtud del presente decreto será el establecido por el artículo 8 del Decreto Ley 902 de 2017.

Artículo 2.14.6.8.5

Resolución de adjudicación. Definida la parcelación y si el aspirante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.14.6.8.2. de este ,,", r: ' i (') ~A1 DECRETO NÚMERO UJO. ------------------ DE 2023 PÁGINA 5 DE 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 6 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas", capítulo, la ANT expedirá la resolución por medio de la cual adjudicará la propiedad de los predios objeto del presente capítulo. En la resolución se determinará e identificará el bien y su valor contable conforme a su ingreso a los inventarios de la ANT, dejando determinado el cien por ciento (100%) como subsidio recibido por el Estado. Las adjudicaciones deberán hacerse conjuntamente a nombre de los cónyuges y/o compañeros permanentes, incluyendo parejas del mismo sexo, cuando a ello hubiere lugar. Así mismo, podrá adjudicarse en común y proindiviso, siempre que los beneficiarios consientan de forma expresa. Parágrafo. Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación, la ANT remitirá oficiosamente el acto administrativo a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que se realice el respectivo registro en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 160 de 1994.

Artículo 2.14.6.8.6

Proyecto productivo para los beneficiarios de adjudicaciones de bienes fiscales patrimoniales. Los beneficiaros de este tipo de adjudicaciones tendrán derecho a recibir el apoyo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para un proyecto productivo viable técnica, ambiental y financieramente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017, que corresponda a un -monto de financiación o cofinanciación entre uno (1) y treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), tal como se establece en el numeral 4 del artículo 2.14.22.1.5. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. El proyecto productivo se desarrollará de acuerdo con la reglamentación que expida la ADR.

Artículo 2.14.6.8.7

Predios ubicados en suelos de protección de riesgo. Respecto a los propietarios, ocupantes o poseedores de un inmueble ubicado en áreas o suelos de protección de riesgo que opten voluntariamente por la reubicación como beneficiarios del presente capítulo, en lo que resulte pertinente, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 121 de la Ley 388 de 1997, 20 del Decreto 2372 de 2010 y demás normas reglamentarias.

Artículo 2.14.6.8.8

Comité de coordinación y gestión. Para efectos del presente capítulo se conformará un comité para la coordinación de los procesos de compra, la adjudicación de bienes fiscales patrimoniales y establecimiento de proyectos productivos para atender situaciones de desastre o calamidad conformado por un delegado de las siguientes entidades: a. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural b. Agencia Nacional de Tierras - ANT 0387 DECRETO NÚMERO ------~~ -~------ DE 2023 PÁGINA 6 DE 6 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capftulo 8 al mulo 6 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas", c. Agencia de Desarrollo Rural- ADR d. Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD Este comité orientará en los siguientes aspectos: i) la priorización de las zonas de intervención de este programa; ii) los criterios para la identificación de los predios que serán objeto de compra; iii) la conformación de los listados de los potenciales beneficiarios de este programa que serán remitidos a la ANT; y iv) los demás aspectos operativos que se requieran para el cumplimento del objeto del presente capítulo. Parágrafo. El Comité definirá el reglamento para su operación y funcionamiento. Así mismo, tendrá la facultad de crear los subcomités necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones. "\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de'la fecha de su publicación. Iíjj @! f' (' :\ r-~ ~ fr)1 C] Gj) & \J¿) n'¡1~J~b~ ~ w&tlJ 14. PUBLíQlIESE V. CÚMPLASE Dado en Bogota, D.C., a ~~- LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~~.k~ CECILIA LÓPEZ M~Ñ~ DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDEN REPÚBLICA, DE LA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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