Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2026, fíjense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA, así: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 DIRECTIVO ASESOR 9.825.160 7.920 .623 10.334.462 8.543.786 10.716.020 9.233.409 11 .367 .908 10.119.208 12.720 .974 10.816.226 13.180.972 13.437.192 13.932.477 16.258 .561 17.857.447 22.940.528 PROFESIONAL 6.202.008 7.008.489 7.415.816 7.790 .315 8.484 .917 8.961 .224 9.314.286 9.837.421 10.900.360 11 .833.466 TÉCNICO 4.690.557 4.986.996 5.557 .313 ASISTENCIAL 3.273 .031 3.974.307 4.372 .078 4.871.160
Parágrafo 1.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2.
Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.