Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de

Decreto · 386 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. DECRETO NÚMERO 03 86 DE HOJA 2 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial. " 0

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2026, fíjense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA, así: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 DIRECTIVO ASESOR 9.825.160 7.920 .623 10.334.462 8.543.786 10.716.020 9.233.409 11 .367 .908 10.119.208 12.720 .974 10.816.226 13.180.972 13.437.192 13.932.477 16.258 .561 17.857.447 22.940.528 PROFESIONAL 6.202.008 7.008.489 7.415.816 7.790 .315 8.484 .917 8.961 .224 9.314.286 9.837.421 10.900.360 11 .833.466 TÉCNICO 4.690.557 4.986.996 5.557 .313 ASISTENCIAL 3.273 .031 3.974.307 4.372 .078 4.871.160

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

Artículo 3°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, la escala de asignación básica para los diferentes grados del empleo de instructor será la siguiente : GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ASIGNACION BÁSICA 4.871 .607 5.039.940 5.211.823 5.384.627 5.551.117 5.681.874 5.856.226 6.020.291 6.196.972 6.374.759 GRADO 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ASIGNACION BÁSICA 6.545 .577 6.666 .828 6.845.477 6.960.575 7.129 .680 7.302 .962 7.461.649 7.671 .267 7.847.914 8.156.201

Artículo 4°

Asignaciones a empleos de tiempo completo y parcial. Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado , salvo para lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2° del presente decreto. DECRETO NÜMERO 038G DE 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial." Parágrafo. La asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 5°

Subsidio mensual de alimentación. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente . No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación .

Artículo 6°

Prima de coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares , durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 7°

Límite de remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo , por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección .

Artículo 8°

Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje - SEI\JA continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10° del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al treinta y ocho por ciento (38%), considerando que todos los empleos de la entidad tienen actualmente sueldos superiores a dos millones novecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y nueve pesos ($2.941.589) m/cte.

Artículo 9°

Prima de navegación. La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal , por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros .

Artículo 10°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 11°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia . DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial. H

Artículo 12°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el Decreto 599 de 2025, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026. ,. -. PUBLíQUESE y CÚMPLASE - ' - -:'i 2r:. r ~ .~' ¡ !~ J .' . '.u1 · Dado en Bogotá , D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PLJBLlCO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DEL TRABAJO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLlC ,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma