Por el cual se establece el trámite para la obtención del registro sanitario de

Decreto · 386 · 2017-08-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21°

Donaciones nacionales e internacionales de antivenenos. Las personas naturales o jurídicas, de carácter nacional o internacional, podrán donar antivenenos para el tratamiento de accidentes causados por animales ponzoñosos, en cuyo caso los mismos no requerirán de registro sanitario, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 919 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, y demás disposiciones en materia de donación.

Artículo 22°

Integración normativa. En lo no dispuesto en el presente decreto y en cuanto no se oponga a lo aquí previsto, se aplicarán los artículos 129 y 130 del Decreto - Ley 019 de 2012 y los Decretos 677 de 1995 y 843 de 2016 en su Capítulo 111 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 23°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 821 de 2017 con excepción del numeral 8.10 del artículo 8 y su anexo técnico, los cuales mantendrán su vigencia hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expida la reglamentación correspondiente. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 26 FEB2018 Dada en Bogotá, D. C., a los - ~IRIA URIBE _ ~~~;otección sOCi~'d

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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