Por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 3847 · 2005-10-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado

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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: “(...) 1. Si la operación del juego se realiza en forma individual, sólo se podrá efectuar un sorteo semanal. Las loterías que jueguen en un mismo día podrán realizar conjuntamente un sorteo con periodicidad mensual o quincenal, evento en el cual, no podrán realizar los sorteos individuales correspondientes a esa semana. El valor del premio mayor del sorteo conjunto no podrá ser superior a dos (2) veces el promedio de los premios mayores de las loterías que opten por esta alternativa o exceder el monto del premio de mayor valor que individualmente se ofrezca al público entre las loterías partícipes del sorteo conjunto”.

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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