Por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 3847 · 2005-10-27 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: “(...) 1. Si la operación del juego se realiza en forma individual, sólo se podrá efectuar un sorteo semanal. Las loterías que jueguen en un mismo día podrán realizar conjuntamente un sorteo con periodicidad mensual o quincenal, evento en el cual, no podrán realizar los sorteos individuales correspondientes a esa semana. El valor del premio mayor del sorteo conjunto no podrá ser superior a dos (2) veces el promedio de los premios mayores de las loterías que opten por esta alternativa o exceder el monto del premio de mayor valor que individualmente se ofrezca al público entre las loterías partícipes del sorteo conjunto”.

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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