Artículo 1
Modifíquese el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: “(...) 1. Si la operación del juego se realiza en forma individual, sólo se podrá efectuar un sorteo semanal. Las loterías que jueguen en un mismo día podrán realizar conjuntamente un sorteo con periodicidad mensual o quincenal, evento en el cual, no podrán realizar los sorteos individuales correspondientes a esa semana. El valor del premio mayor del sorteo conjunto no podrá ser superior a dos (2) veces el promedio de los premios mayores de las loterías que opten por esta alternativa o exceder el monto del premio de mayor valor que individualmente se ofrezca al público entre las loterías partícipes del sorteo conjunto”.