Artículo 1°
Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los miembros que integran el Consejo Nacional de Bioética -CNB, en adelante el Consejo.
Decreto · 384 · 2017-03-08 · Jerarquía: nivel 7
Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los miembros que integran el Consejo Nacional de Bioética -CNB, en adelante el Consejo.
Integración del Consejo Nacional de Bioética. El Consejo estará conformado de manera permanente por quince (15) miembros de la sociedad civil, quienes serán designados por el Presidente de la República, de ternas propuestas por los organismos que participan, previo agotamiento del procedimiento de postulación y selección aquí descrito. Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética -CNB por el hecho de su designación no adquieren la calidad de servidores públicos. Parágrafo. La secretaría ejecutiva del CNB será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS o su delegado, debiendo este último, tener formación en Bioética.
Organismos que conformarán las ternas. Las organizaciones legalmente constituidas en los sectores a que refiere el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1374 de 2010, que cuenten con más de diez (10) años de ejercicio, podrán presentar ternas al Presidente de la República, previa la realización del procedimiento de conformación de la misma en los términos del presente decreto.
Conformación de las ternas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1374, se integrarán quince (15) ternas, así: 4.1. Tres (3) ternas compuestas por investigadores con experiencia profesional no inferior a diez (10) años, así: Una (1) terna de expertos en las áreas científicas de ingenierías y tecnologías o de las ciencias exactas; una (1) terna de expertos en ciencias de la salud; Una (1) terna de expertos en ciencias naturales, ambientales, agrícolas o veterinarias. La condición de profesional deberá demostrarse mediante el título académico correspondiente. La condición de investigador será como mínimo la correspondiente al de investigador asociado de acuerdo con el modelo de medición establecido por COLCIENCIAS. 4.2. Tres (3) ternas compuestas por investigadores con experiencia profesional no . inferior a diez (10) años, así; Una (1) terna de expertos en ciencias económicas, administración, contaduría y afines; una (1) terna de expertos en antropología, i sociología, trabajo social, ciencia política, filosofía, historia, derecho, geografía y psicología y a fines; y una (1) terna de expertos en ciencias de la educación, periodismo y comunicaciones, lingUística y afines. La condición de profesional deberá demostrarse mediante el título académico correspondiente. La condición de investigador iserá como mínimo la correspondiente al de investigador asociado de acuerdo con el modelo de medición establecido por COLCIENCIAS. 4.3. Cinco (5) ternas compuestas por profesionales o investigadores expertos en bioética. La condición de experto deberá acreditarse mediante título de posgrado . en bioética y experiencia en bioética por un término no inferior a seis (6) años; o . mediante título profesional en cualquier área y experiencia docente, investigación ! en bioética o mediante la participación en tribunales, comisiones o comités de ética por un término no inferior a diez (10) años. . i , t. . 'gECRETO NÚMÉRO ~; G ~ 384 DE 201_ HOJA No ª de § Continuación del decreto "Por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética" 4.4. Cuatro (4) ternas compuestas por miembros de organizaciones de la sociedad civil, con experiencia certificada no inferior a diez (10) años en proyectos implementados de desarrollo social o comunitario, en la dirección de organizaciones sociales o comunitarias relacionadas con su campo de pensamiento y moralidad, así: Una (1) terna de personas que representen los diversos campos del pensamiento o diversidad ideológica, una (1) terna de personas que representen las diferentes moralidades y dos (2) ternas de personas que representen la diversidad étnica y cultural del país. La experiencia deberá demostrarse mediante certificación(es) de las organizaciones, legalmente constituidas, donde se haya desempeñado.
Convocatoria pública. Para la elección de los integrantes de las ternas, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS realizará una invitación en la cual se indicarán i) el lugar, la fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación que deberán presentar las organizaciones que postulen candidatos, ii) la fecha de publicación de la lista preliminar, previa evaluación de la documentación presentada en la página WEB de COLCIENCIAS y iii) fecha lugar y hora de la reunión en la cual se hará la elección de la respectiva terna. La convocatoria se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de la realización de la reunión de elección. Así mismo, se publicará en la página WEB del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS,
Requisitos. Las organizaciones que postulen candidatos para la constitución de cada una de las ternas, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas 2. Haber desarrollado actividades en los últimos cinco (5) años relacionadas en el área que se postule. 3. Tener una existencia legal no inferior a diez (10) años. 4. Postular solo un candidato para una única terna e indicar expresamente la terna para la cual lo postulan. 5. Seleccionar el candidato a través de su respectiva Junta Directiva o el órgano que haga sus veces. 6. Allegar en los términos de la convocatoria los requisitos y documentos del postulante que designen. Parágrafo. Los candidatos postulados por las organizaciones no podrán tener antecedentes disciplinarios, fiscales y penales.
Documentación. Las organizaciones que estén interesadas en postular sus respectivos candidatos y participar en la constitución de las quince (15) ternas para integrar el Consejo Nacional de Bioética -CNB, deberán inscribirse en las fechas y condiciones establecidas en la Convocatoria de COLCIENCIAS, para lo cual anexarán los siguientes documentos: 1) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no superior a tres (3) meses, donde conste que el objeto social de la organización se relaciona con las actividades que se exigen para la respectiva terna en la cual postulará su candidato: 2) Un informe ejecutivo, con sus respectivos soportes, sobre las actividades que en los últimos cinco (5) años ha desarrollado la organización en función de la terna para la cual se presenta. · 'G)ECRETO NÚNleft9 ...; Ll ~ 384 DE 201 HOJA No ~ de § Continuación del decreto "Por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nauíonal de Bioética" 3) Copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato, 4) Soportes que acrediten que el candidato, cumple con los requisitos de la terna para la cual lo postulan.
Revisión y evaluación de los postulados. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COlCIENCIAS, revisará y evaluará la documentación presentada por las organizaciones de que trata el presente decreto, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo anterior. Como resultado de la revisión y evaluación a que hace referencia el presente artículo, el Comité de Subdirección de COlCIENCIAS aprobará la lista preliminar de candidatos la cual será publicada, dentro de Jos tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de la reunión de elección en la página web de COlCIENCIAS. Así mismo, los resultados de la verificación de los requisitos serán presentados por COlCIENCIAS en la reunión de las organizaciones que elegirán los integrantes que conformarán la respectiva terna, el día señalado para la elección.
Forma de elección. En la reunión de elección se definirá la forma de elección por parte de las organizaciones de que trata el parágrafo 1 del artículo 3 de la ley 1374 de 2010, Para el efecto, las organizaciones elegirán a los integrantes que conformarán la respectiva terna. Se realizará una reunión por cada uno de los grupos de ternas, según lo señalado en el artículo 4 del presente DeCreto, para un total de cuatro (4) reuniones.
Procedimiento de la reunión. El procedimiento de la reunión de elección será el siguiente: 1) El representante legal de Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COlCIENCIAS o su delegado, instalará la reunión para la elección dentro de la hora fijada en la convocatoria pública. 2) El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COlCIENCIAS presentará los resultados de. la verificación de los requisitos, la lista definitiva y las reclamaciones. 3) Solo tendrán voz y voto en la reunión los representantes legales de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos a que refiere el artículo 6 del presente Decreto. 4) las Organizaciones procederán a elegir al presidente y secretario para el desarrollo de la reunión de elección. 5) En cada reunión serán elegidos los candidatos que conforman las respectivas ternas. 6) De la reunión se levantará un acta en la que conste los resultados de la conformación de las respectivas ternas, la cual deberá ser firmada por el presidente y secretario de la misma. Artículo. 11. Designación. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conformación de las quince (15) ternas, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COlCJENCIAS la someterá a consideración del Presidente de la República para que éste realice la respectiva designación, adjuntando para el efecto, copia de la respectiva de acta de la reunión de elección. Parágrafo transitorio. En la primera composición del CNB, el Presidente de la República designará un tercio de los consejeros para un periodo de dos (2) años, respetando la proporcionalidad de la representación. ,,:' l!>ECRETO NÚMISBO! l: U. 384 DE 201 HOJA No .§ de .§ Continuación del decreto "Por el cual se establecen los mecanismos yprocedimíentos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética"\nArtículo 12°. Periodo. El periodo de cada consejero será de cuatro (4) años, contado a partir de la designación que le hiciere el Presidente de la República, permitiendo tan sólo una reelección. La composición del CNB será renovada cada dos (2) años, en uno y dos tercios.
Suplencia de vacancias definitivas. La vacancia definitiva de uno de los miembros del CNB será suplida por el Presidente de la República, teniendo en cuenta la respectiva terna inmed!atamente anterior, en la cual se haya presentado la vacancia.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 8 MAR 2017 El Ministro de Salud y Protección Social RIB~ ~~ El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible !iMURILLO El Director General (E) del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS ALEJANDRO OLAYA DÁVILA fe... I I!
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario