Artículo 1
Modifícase el artículo 7° del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1700 de 2011, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO - 383 O DE 2011 2 "ARTíCULO 7°. LIQUIDACiÓN MENSUAL DE AFILIADOS. Para efectos del giro directo por parte del Ministerio de la Protección Social de la Unidad de Pago por Capitación a las EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de servicios de salud, éste generará la Liquidación Mensual de Afiliados con fundamento en la información de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA-·, dell mes inmediatamente anterior, suministrada por las EPS y validada por las entidades territoriales. La liquidacIón Mensual de Afiliados determinará el nÚlllero de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación; el detalle de los descuentos él realizar por aplicación de las novedades registradas en la Base de D8'tos Única de Afiliados; las deducciones por los giros de lo no debido, conforme al artículo 17 del presente decrnto y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiación para cada entidad territorial. La i,nformación de la Liquidación Mensual de Afiliados se pondrá en conocimiento de las Entidades Territoriales y de ,las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado el giro de los recursos. De iQ'ual forma, se dispondrá la información de los giro:" a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud realizados de acuerdo con ,la autorización de las Entidades Promotoras de Salud. En todo caso, las entidades territoriales como responsables de financiar el, aseguramiento de su población afiliada, deberán revisor la Liquidación Mensual' de Afiliados remitida por el Ministerio de la Protección Social y realizar los ajustes a que Ilaya lugar en la BDUA de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello, e informar al Ministerio de la Protección o quien haga sus veces, sobre las inconsistencias no relacionadas con la BDUA, para que en los giros posteriores esto sea tenido en cuenta, haciendo 'los ajustes a que haya lugar. Parágrafo 1. Si la Entidad Territorial o el Instituto Nacional Penitenciario y Carce:lario INFJEC- corno responsables de la actualización de la informadón de afiliación al Régimen Subsidiado de la pobl,ación carcelaria, no realizan la validación eje la Base de Datos Única de Afiliados dentro de los plazos establecidos para el reporte de actualización de novedades, el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, rBédizará 18 Liquidación Mensuall rJe Afil'iados con fundamento en la información del últirno corte disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que por omisión, inexactitud o reporte inoportuno correspondan a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud o al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ··INPEC. Parágrafo 2. Podrán reconocerse novedades de afiliación retroactivas generadas después del 1° de abril de 2011 y registradas en la BDUA, !lasta un año después de la generación de las mismas."