Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único

Decreto · 383 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el 2.2.1 Decreto 1083 de 2015, el cual así:

Artículo 2.2.1.4.3

Objeto de la tendrá por objeto identificar las entidades y organismos del nacional que presentan un número significativo de de prestación de con el fin de adoptar un cronograma con responsabilidades y fechas , para que, de manera se continúe dando cumplimiento al Acuerdo Final de la Negociación en de política laboral, actualización/ampliación plantas empleo. Artículo Modifíquese el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 Artículo 1. 1.4.4. Integración Ministro 2. El Ministro de 2015, el cual quedará Mesa. La Mesa estará integrada por: Trabajo, o su delegado, la presidirá y Crédito Público, o su delegado 3. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado 4. Director del Departamento Nacional Planeación, o su delegado 5. Diez (10) representantes de organizaciones sindicales, uno por una de organizaciones sindicales firmantes Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes Sindicales de los Empleados Públicos de DECRETO NÚMERO DE HOJA 3 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.1 .4.3 Y 2.2.1 .4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública." Los Representantes de las organizaciones sindicales únicamente podrán delegar su participación en la Mesa en el suplente que hayan designado en su instalación.

Parágrafo 1°. Los integrantes de la Mesa solo podrán delegar su participación en funcionarios nivel directivo, a quienes se deberá atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad.
Parágrafo 2°. A las sesiones de la Mesa, cuando sus integrantes lo consideren necesario, se invitará al representante legal de una determinada entidad u organismo de la rama ejecutiva nacional, al Fiscal General de la Nación o su delegado, al Procurador General de la Nación o su delegado, al Contralor General de la República o su delegado, al Presidente de la Comisión Nacional del SeNicio Civil o su delegado .
Parágrafo 3°. En las entidades territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional y cuyo objeto será el señalado en el artículo 2.2.1.4.3. La actualización/ampliación de las plantas de empleo podrá estar contenida en los planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinación.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública. , , PUBLlQUE5E y CUMPLA5E - Dado, a los EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI6N PÚBLICA 0UL IMAFUELA DEL 50 o (V---D, RO BARRAGA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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