Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto legislativo No. 081 de 2018

Decreto · 383 · 2019-03-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 122°

DE LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA", suscrita por Cámara, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Erwin Arias Betancur, Inti I Asprilla Reyes, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan Carlos Losada Vargas, Rafael Deluque Zuleta, Carlos Germán Navas Talero, Angela María Robledo Gómez y Luis Alberto Albán Urbano Leyes para su respectiva publicación en Gaceta del Congreso y se envía a la Sección número 849 del 16 de octubre de 2018, tal como consta en la certificación secretarial del 16 de octubre de 8. Según comunicación fecha 30 de octubre de 8 se designa una subcomisión el estudio y análisis del articulado la ponencia para segundo debate accidental 2018 Cámara "POR EL CUAL SE MODIFICA EL del Proyecto de Acto Legislativo 081

Artículo 1°

Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto legislativo 081 de 2018 Cámara - 31 de 2018 Senado "POR El CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 122 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA" (Primera Vuelta), el cual quedará así : "ACTO LEGISLATIVO N0.____________________________________________ (PRIMERA VUELTA) "POR El CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 122 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: "ARTíCULO 1°. El artículo 122 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspond iente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución Política y de desempeñar los deberes que le incumben . Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite, el servidor público deberá declarar bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta. El servidor público deberá . actualizar cada año bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta. El particular que ejerza funciones públicas o administre bienes o recursos públicos al inicio y al término del ejercicio de sus atribuciones o cuando autoridad competente se lo solicite , deberá declarar bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta. Además, deberá actualizar cada año bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta. La declaración de bienes y rentas, así como la declaración de renta del servidor público y del particular que ejerza funciones públicas o administre bienes o recursos públicos no tendrá carácter de información reservada cuando la solicite un organismo de control ¿¡r7 :- DECRETO NÚMERO ___ o _• • • 383 _ _ _. . . . . . . , . . . . . . ._ _ _ de 2019 Hoja N°. 6 Continuación del decreto "Por el cl,Jal se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 081 de 2018 Cámara - 031 de 2018 Senado "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTícULO 122 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA" (Primera Vuelta) competente, quienes serán responsables penal y fiscalmente del uso indebido de dicha información. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del público o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico, en Colombia, o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa, o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial . Parágrafo. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno, o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz, o a su desmovilización , estarán habilitados para ser designados como empleados públicos, o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva, o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales, o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva, o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control"\nArtículo 2°. . El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación." EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA ERNESTO MACíAS TOVAR EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO DECRETO NÚMERO _,.,_,,_3-,...-8_3____de 2019 Hoja N°. 7 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No, 081 de 2018 Cámara - 031 de 2018 Senado "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTIcULO 122 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA" (Primera Vuelta)

Artículo 2°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBLíQUESE Dado en Bogotá, D.C. a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, 13 MAR 2019

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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