Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de

Decreto · 382 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 29°

de la Ley 2195 de 2022, la secretaría técnica de la Comisión Nacional para la Moralización y de sus subcomisiones técnicas, será ejercida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. DECRETO NÚMERO 0382 DE 2026 Página 3 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad" Que el Capítulo 3 del Título 22 , de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, y estableció como objetivo, entre otros, "fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas." Que el mencionado Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, incluyó dentro de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, la de integridad . Que el artículo 1 del Decreto 1893 de 2021 , establece que la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, hace parte del sector planeación cuya cabeza es el Departamento Nacional de Planeación . Que mediante el Decreto 1122 de 2024 "Porel cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 , modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública ", se definen las condiciones a través de las cuales operarán los Programas de Transparencia y Ética Pública . Que mediante el Decreto 1600 de 2024 se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República "(. ..) en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción ". Que el CON PES 4070 de 2021 establece los lineamientos de política para la implementación de un modelo de Estado abierto y en la línea de acción 4 señala que entre los años 2022 al 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, definirán e implementarán los mecanismos para operación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Integridad que garantice el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Sistema. Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, indica que "La integridad pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público. ("Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública" 2017 página 3) . Que así mismo, el "Estudio de la OCDE sobre integridad en Colombia" señaló que la promoción de la integridad implica la participación de diferentes actores y, por lo tanto , deben ponerse en práctica mecanismos de cooperación entre dichos actores con el fin de evitar fragmentaciones, superposiciones y brechas. (OCDE, 2017) Que se hace necesario articular el conjunto de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias y herramientas, compromisos y valores que brindan orientaciones relativas a la integridad pública con el propósito de organizar el Sistema Nacional de Integridad . Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1 .14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la DECRETO NÚMERO íl 3 0fl O r.:, li DE 2026 Página 4 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad" Función Pública, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés del 11 al 26 de abril de 2025. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad, el cual quedará así: "TíTULO 38 SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD

Artículo 2.2.38.1

Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la operación del Sistema Nacional de Integridad de que trata la Ley 2016 de 2020 .

Artículo 2.2.38.2

Ámbito de aplicación. El presente Título aplicará a todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público.

Artículo 2.2.38.3

Sistema Nacional de Integridad. El Sistema Nacional de Integridad es el conjunto de políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias, recursos e información, que busca fortalecer una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, desde un enfoque de prevención , corresponsabilidad y complementariedad de esfuerzos a través de un ecosistema en el que participan actores públicos, privados y ciudadanía en general. Parágrafo. El Sistema Nacional de Integridad se articulará especialmente con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y con los lineamientos para la formulación de los Programas de Transparencia y Ética Pública.

Artículo 2.2.38.4

Articulación con instancias existentes. Las acciones del Sistema Nacional de Integridad se desarrollarán en coordinación con las instancias creadas por la Ley 1474 de 2011, como son: i) La Comisión Nacional para la Moralización ; ii) Las Comisiones Regionales de Moralización y iii) La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

Artículo 2.2.38.5

Principios para la operación del Sistema. El Sistema Nacional de Integridad se desarrollará conforme con los siguientes principios: a) Colaboración: Garantizar la participación y el trabajo conjunto de las entidades a quienes les aplica el presente Decreto; así como, con el sector privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general , para fortalecer la probidad y la ética en la gestión pública. b) Coordinación: Garantizar la colaboración armónica que facilite la coordinación de acciones entre las entidades del Gobierno Nacional, que permita la articulación de actividades y procesos, así como la incorporación eficiente en el desarrollo de los sistemas administrativos existentes de que trata DECRETO NÚMERO 0382 DE 2026 Página 5 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública , en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad" el artículo 43 de la Ley 489 de 1998. c) Descentralización: Las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y de todas las Ramas del Poder Público , deberán promover e implementar los lineamientos en materia de Integridad Pública , así mismo, tendrán la autonomía de complementarlos, de conformidad con sus competencias y funciones. d) Prevención: Fomentar la adopción de los valores y las normas éticas compartidas, complementariamente con los instrumentos definidos para la gestión integral de riesgos que amenazan la integridad pública, que fortalezcan los comportamientos en las y los servidores pLlblicos para que prioricen el interés público, con el fin de anticipar y evitar el surgimiento de actuaciones que privilegien intereses privados en el ejercicio de las funciones del servicio público. e) Publicidad: Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente , la gestión y resultados del Sistema Nacional de Integridad. f) Transparencia: Garantizar por parte de las entidades públicas y los sujetos obligados el acceso a la información pública, a través de la publicación y divulgación proactiva de la información y difusión efectiva a la ciudadanía como garantía de la Integridad Pública, de conformidad con los medios y procedimientos legales establecidos para tal fin.

Artículo 2.2.38.6

Objetivos. El Sistema Nacional de Integridad tendrá los siguientes objetivos: 1. Fortalecer la articula·ción y colaboración entre las entidades nacionales y territoriales en el proceso de adopción y evaluación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano. 2. Fortalecer la apropiación de los valores, los pnnclplos y la cultura de la integridad pública por parte de las y los servidores públicos, actores privados que se relacionan con el servicio público y ciudadanía en general. 3. Establecer mecanismos orientados a la planeación y evaluación de medidas para la promoción, formación y seguimiento de la integridad pública en las entidades del Estado. 4. Promover la investigación, el intercambio de conocimiento y las buenas prácticas sobre la importancia de la integridad en el Servicio Público Colombiano . 5. Definir un esquema de seguimiento a las estrategias implementadas que involucren información de diferentes fuentes relacionadas con la integridad y la lucha contra la corrupción . 6. Promover la ética y la integridad en el Servicio Público Colombiano para el fortalecimiento de las condiciones institucionales, la dinamización de actores , la gestión de alertas y la consolidación de entornos éticos . DE 2026 Página 6 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema 1083 de Nacional de Integridad"\nArtículo 2°. 2.38.7. Enfoques. los siguientes Sistema Nacional de Integridad se orientará bajo a) Enfoque de cambio cultural: Promueve los procesos pedagógicos y gestión del cambio, consolidar un conjunto creencias y valores compartidos incluyan integridad como elemento fundamental en el comportamiento de quienes laboran y/o un servicio en las entidades del para el fortalecimiento institucional y relaciones de las entidades públicas con la ciudadanía. b) Enfoque territorial: Reconoce las especificidades geográficas, sociales, economlcas, y culturales de los territorios, así como las capacidades institucionales diferenciadas las públicas, permitiendo la gradualidad en la implementación de requerimientos, instrumentos y herramientas. c) Enfoque de innovación pública: Fortalece los procesos de aprendizaje, creación y construcción colectiva de nuevas formas de y de pensar la integridad, teniendo como eje la innovación, la del conocimiento y la adopción buenas prácticas, con propósito mejorar capacidades institucionales. d) Enfoque de prevención: Promueve las acciones tendientes a prevenir y anticiparse a la materialización de los riesgos puedan servicio público. e) Enfoque del uso responsable y ético los datos: Propende porque las entidades públicas promuevan buen uso los datos con responsabilidad y ética, forma que se permita intercambio información y cruce datos para la toma de decisiones y el fortalecimiento la Integridad Pública.

Artículo 2.2.38.8

Componentes. El Sistema Nacional conformado por los siguientes componentes: Integridad Estructura: Corresponde a las políticas; normas; responsables e indicadores de seguimiento y evaluación. los roles, los b) Cultura de la Integridad: Corresponde a acciones adelantadas en lo relacionado con la identidad y la vocación por servicio público; la adopción y apropiación del Código de Integridad en el Servicio Público, definido en el marco de Política de Integridad; el liderazgo ético; ingreso y desarrollo en empleo públiCO por la formación y capacitación; los incentivos y entornos éticos en el servicio público. c) Control y rendición cuentas: Corresponde a la gestión y control riesgos; sanción; supervisión y participación ciudadana; la gestión y la identificación conflictos interés y la prevención, la y la atención actos de corrupción. Datos, información y tecnología: Corresponde a los sistemas de información; las mediciones; la analítica de datos y uso de tecnologías emergentes. DECRETO NÚMERO- - - - DE 2026 Página 7 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad"\nArtículo 2°. 2.38.9. Liderazgo del Sistema Nacional de Integridad. El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá el liderazgo del Sistema Nacional de Integridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2016 de 2020. Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear la Red por la Integridad Pública y elaborará la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Pública.

Artículo 2.2.38.10

Instancias del Sistema Nacional de Integridad. El Sistema Nacional de Integridad constará de dos instancias: a) El Comité Coordinador conformado de acuerdo con lo establecido por el

Artículo 2°

de la Ley 2016 del 2020 y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen o sustituyan. b) La Comisión Intersectorial como instancia de apoyo para la implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias, planes y acciones del Sistema.

Artículo 2.2.38.11

Composición del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. El Comité Coordinador estará integrado de manera permanente por: 1. El (la) Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretario(a) Técnico (a) de la Comisión Nacional para la Moralización. 2. Los presidentes de cada una de las Comisiones Regionales de Moralización . 3. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública , o su delgado(a).

Parágrafo 1. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad lo presidirá el(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delgado(a) .
Parágrafo 2. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, una (1) vez al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Secretaría Técnica. Existirá quórum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes del Comité Coordinador.

Artículo 2.2.38.12

Funciones del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar seguimiento a la implementación del plan de trabajo anual que liderará y diseñará la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. 2. Hacer seguimiento a la estrategia de evaluación del Sistema Nacional de Integridad y de las metas e indicadores en materia de integridad pública. DECRETO NÚMERO DE 2026 Página 8 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad"\nArtículo 2°. 2.38.13. Secretaría Técnica del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. La Secretaría Técnica del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar al Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad de forma ordinaria y extraordinaria. 2. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad con el apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, así como elaborar y custodiar las actas de las sesiones. 3. Realizar el seguimiento a los compromisos y las decisiones generadas en el marco del Comité Coordinador para el funcionamiento del Sistema. 4. Las demás que sean propias de acuerdo con su carácter de apoyo y soporte técnico.

Artículo 2.2.38.14

Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. Crear la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, como una instancia de apoyo para la implementación, el seguimiento y la evaluación de la operación del Sistema y apoyar al Comité Coordinador en el desarrollo de sus funciones.

Parágrafo 1. La Comisión Intersectorial deberá propiciar la articulación efectiva entre los actores del Sistema, evitando superposición de funciones y promoviendo la eficiencia institucional.
Parágrafo 2. La Comisión Intersectorial tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto para definir la operación de la misma.

Artículo 2.2.38.15

Composición de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comisión Intersectorial estará conformado de manera permanente por: 1. El (la) Ministro(a) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado. 2. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado. 3. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o su delegado. 4. El (la) Secretario(a) de Transparencia de la Presidencia de la República , o su delegado. 5. Un (1) representante de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción seleccionado por dicha Comisión . DECRETO NÚMERO O3 8 2 DE 2026 Página 9 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad"

Parágrafo 1. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad podrá invitar a sus reuniones a otras entidades u organizaciones cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, y se procurará que haya participación de Instituciones de Educación Superior - lES. Los invitados señalados en el presente parágrafo tendrán voz, pero no voto .
Parágrafo 2. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por su Secretaría Técnica. Existirá quórum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad .
Parágrafo 3. Las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, en el marco de su misionalidad, deberán adelantar todas las acciones conducentes a la operación del Sistema .
Parágrafo 4. La Escuela Superior de Administración Pública adelantará estudios, investigaciones y capacitaciones sobre la integridad en el servicio público , en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública .

Artículo 2.2.38.16

Funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar e implementar un plan de trabajo anual que contenga los actores, las instancias, las normas, los programas, las estrategias y las herramientas en materia de integridad pública . 2. Impulsar, articular y fortalecer las estrategias, los programas, los instrumentos y los mecanismos que faciliten la coordinación entre los diferentes actores que integran el Sistema, así como, con otras instancias de coordinación interinstitucional; las organizaciones de la sociedad civil; los organismos de cooperación internacional; la academia y la ciudadanía interesada en el fortalecimiento de la integridad en el Servicio Público Colombiano. 3. Determinar las orientaciones técnicas y metodológicas para la implementación de las acciones del Sistema Nacional de Integridad . 4 . Elaborar y presentar un informe anual de la gestión sobre las actividades desarrolladas en el marco Sistema Nacional de Integridad. 5. Apoyar la formulación e implementación de la estrategia de evaluación del Sistema Nacional de Integridad y consolidar las metas e indicadores en materia de integridad pública. 6. Diseñar acciones de formación , sensibilización y comunicación para promover los valores éticos, la cultura de la integridad y la apropiación del Código de Integridad del Servicio Público . 7. Identificar buenas prácticas institucionales en materia de integridad pública, ética administrativa y prevención de conflictos de interés para su promoción a través de las entidades y organismos del Sistema. r,·'"\ 8". 0.J DECRETO 2026 Página 10 de 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentaría del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad" --------- ... _-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------­ 8. Proponer acciones dirigidas a y organismos públicos para la implementación del Nacional de Integridad. 9. Realizar recomendaciones mecanismo articulador de Unidades y/o por la Integridad Pública como un entidades públicas, a través de las 10. Darse su propio nt€~rsE~ction,::¡1 del Sistema Nacional de Parágrafo. Integridad se ejercerán sin 6 Coordinador por Ley deberán estar alineadas con asignadas al Comité todo sus decisiones y propuestas orientaciones del Comité Coordinador.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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