Artículo 10°
de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia está organizada en forma de República unitaria, descentralizada , con autonomía de sus entidades territoriales . Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 287 de la Constitución Política establece la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Que , el artículo 288 ibidem señala que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, las cuales deberán ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley. Que el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Pol ítica asigna a los Concejos Municipales la competencia de reglamentar los usos del suelo en sus respectivos territorios , facultad que deberán ejercer, entre otros, conforme a los artículos 1, 8, 65 Y 287 de la Constitución Política y las leyes que regulen aspectos del territorio. DECRETO No. HOJA No. 2 de 12 "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023" Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 establece que "[lJos proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés generar. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración "las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales ( ... )". Que el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011 señala que: "La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política". Que el ordenamiento del territorio se debe efectuar atendiendo a los principios de autonomía territorial (artículo 287 de la Constitución Política) y unidad estatal (artículo 1 de la Constitución Política). El primero de éstos establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus propios intereses. En efecto, en sentencia C-149 de 2010 la Corte Constitucional definió el alcance de este principio en los siguientes términos: "En ese esquema, para la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, el legislador deberá tener en cuenta que el contenido esencial de la autonomía se centra en la posibilidad de gestionar los propios intereses". Con relación al principio del Estado unitario, en la misma sentencia se indicó que "presupone la centralización política, lo cual, por un lado, exige unidad en todos los ramos de la legislación, exigencia que se traduce en la existencia de parámetros uniformes del orden nacional y de unas competencias subordinadas a la ley en el nivel territorial y, por otro, la existencia de competencias centralizadas para la formulación de decisiones de política que tengan vigencia para todo el territorio nacional. Del principio unitario también se desprende la posibilidad de intervenciones puntuales, que desplacen, incluso, a las entidades territoriales en asuntos que de ordinario se desenvuelven en la órbita de sus competencias, pero en relación con los cuales existe un interés nacional de superior entidad". Que, la jurisprudencia constitucional ha señalado que los prinCipiOs de coordinación, concurrencia y subsidiariedad enunciados en el artículo 288 de la Constitución Política constituyen mecanismos idóneos y necesarios para la integración del Estado unitario y la autonomía de las entidades territoriales, como ocurrió en sentencia C-123 de 2014. Que, como se sintetiza en la sentencia C-1051 de 2001, el primer principio contenido en el artículo 288 de la Constitución, se traduce en que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y las entidades territoriales, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de (, .-', v J e, .1. ,~, DECRETO No. '~ HOJA No. 3 de 12 "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del articulo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023" programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territoriaf'. El principio de subsidiaridad consiste en que sólo cuando la entidad territorial no pueda ejercer determinadas funciones en forma independiente, puede apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstos asuman el ejercicio de esas competencias. Que, siguiendo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el prinCipiO de coordinación hace referencia, en primer término, a la armonización. Como se señala en la Sentencia C-149 de 2010, tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. La coordinación tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las competencias. En dicha sentencia se estableció la forma en que se armonizan estos principios, para lo cual se debe evitar un vaciamiento de las competencias en cabeza de los municipios y distritos. Que, según se señala en la sentencia C-983 de 2005, la armonización de las funciones de distintas autoridades administrativas, propia del principio de coordinación, implica una comunicación constante y la colaboración entre dichas autoridades, de los distintos niveles, para el logro efectivo de los fines estatales y para la garantía de protección de los derechos constitucionales. Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, dispone que las determinantes constituyen normas de superior jerarquía que deben ser tenidas en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos. Además, establece un orden de prevalencia de estas determinantes, que se organiza en seis niveles, así: Nivel 1, las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria; Nivel 2, las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación; Nivel 3, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural; Nivel 4, el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas y estratégicas; Nivel 5, los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano y Nivel 6, los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada. Que el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, dispone que: "El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi definirá, en el término de un año, el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información documental técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, considerarán el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio (SA T), para que las entidades competentes para su expedición las de/imiten geográficamente con su respectiva zonificación y restricciones de uso. Asimismo, definirán los parámetros para que las entidades responsables de la expedición de las determinantes implementen mecanismos de coordinación entre estas y los entes territoriales, en el marco de su DECRETO No. HOJA No. 4 de 12 "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artrculo 32 de la Ley 2294 de 2023" autonomía, conforme a las prevalencías y de acuerdo con las particularidades y capacidades de los contextos territoriales". Que el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 dispone que los "agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo físico espacial en el territorio estarán obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencías desde la prefactibilidad de los mismos ( ... ). Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territoriaf'. Que el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 establece que con el ordenamiento territorial alrededor del agua se "busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales". Por lo tanto, se hace necesario garantizar el acceso a la información relacionada con las determinantes ambientales. Que la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 35 dispone que "las Entidades que definen y son responsables de la información de las determinantes del ordenamiento territorial, los territorios correspondientes a pueblos indígenas, campesinos, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y aquellas con competencia sobre playas, playones, y las zonas delimitadas para la seguridad y defensa, y las zonas de inversión especial para superar la pobreza cuando estas sean reglamentadas por las entidades competentes, deberán estructurar y disponer la información generada sobre estas decisiones de forma estandarizada, por lo cual en un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adoptaran e implementaran el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio -SA T". Que el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 prevé que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación en relación con la definición para la conformación y el funcionamiento de la infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (lCDE). Que, en razón de las anteriores consideraciones, se debe reglamentar el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, para lo cual resulta necesario modificar la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del decreto 1077 de 2015. Que es preciso conceder un término para la entrada en vigencia de la presente reglamentación, con el fin de que las entidades encargadas de la expedición de determinantes dispongan del tiempo suficiente para realizar los ajustes que resulten necesarios en sus procedimientos para atender los parámetros dispuestos en el presente decreto. Que se cumplió con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. DECRETO No. HOJA No. 5 de 12 "Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional de la expedición de las determinantes de que trata el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023" En mérito de lo expuesto, DECRETA: