Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 1294 de 2021 en lo relacionado con la

Decreto · 381 · 2023-03-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 189°

numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1294 de 2021 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual cuenta con un consejo directivo integrado entre otros, por el Consejero Presidencial para la Competitividad de la Gestión Pública-Privada. Que mediante el Decreto 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Competitividad de la Gestión Pública-Privada. Que se requiere modificar la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. Que en mérito de lo expuesto; DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 6 del Dec~eto 1294 de 2021, el cual quedará así: "ARTíCULO 6. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil, estará integrado por: 1. El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación a su delegado. 4. Un (1) Representante del Presidente de la República. DECRETO NÚMERO 0°8 V· 1 DE 2023 Página 2 de 2 ..!.. Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 1294 de 2021" PUBLíQUESE y CÜMPLASE Dado, D. C., a los EL MINISTRO DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Parágrafo 1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, sin voto.
Parágrafo 2. Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros seNidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 3. El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Consejo."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6 del Decreto 1294 de 2021.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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