Definiciones. Para la aplicación de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Arroces especiales: arroces que no son de consumo masivo en Colombia , tales como: salvaje, arbóreo, basmati, jazmín , negro, rojo, dulce y sazonado . Arroz blanco o pilado : granos de arroz a los cuales se les ha removido la cáscara, la mayor parte de las capas exteriores del endospermo (pericarpio, tegumento y aleurona) y el embrión. También se conoce como arroz elaborado o blanqueado . Arroz fortificado : Arroz al cual se le han agregado o adicionado los micronutrientes en las cantidades especificadas en el presente reglamento. Arroz integral: Arroz descascarillado al que solo se le ha quitado la cascara exterior o gluma parte no comestible y que conserva el germen íntegro con la capa de salvado que lo envuelve, lo que le confiere un color moreno claro o pardo. Arroz parbolizado o vaporizado: arroz descascarado o elaborado, que se obtiene remojando en agua el arroz con cáscara y sometiéndolo a un tratamiento térmico, de forma que se gelatinice completamente el almidón, seguido de un proceso de secado . Derivados de las harinas: alimentos de consumo humano que contienen en su formulación como ingrediente principal a las harinas de trigo y/o maíz. Fortificación: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento ya sea que esté(n) o no contenido(s) en el alimento, con el propósito de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos especificos de población. Harina de arroz: producto que se obtiene por molienda y tamizado de granos de arroz (Oriza sativa L.), sanos, limpios, enteros o quebrados, con o sin cáscara, libre de impurezas y materia extraña que alteren su calidad. Harina de maíz: Es el producto obtenido a partir de granos de maíz (Zea mays L.) o su endospermo, clasificados para el consumo humano, que han sido sometidos a procesos de limpieza, desgerminación (opcional), precocción y molienda o molturación . Harina de maíz fortificada: Harina de maíz a la cual se le han agregado o adicionado los micronutrientes en las cantidades especificadas en este reglamento . Harina de trigo: producto elaborado con granos de trigo común (Triticum aestivum L), o trigo ramificado (Triticum compactum Host) ., o combinaciones de ellos por medio de procedimientos de trituración o molienda en los que se separa parte del salvado y del germen, y el resto se muele hasta darle un grado adecuado de finura. Se incluye en esta definición las harinas reconstituidas. Harina de trigo fortificada : Harina de trigo a la cual se le han agregado o adicionado los micronutrientes en las cantidades especificadas en el presente decreto. , DECRETO NÚMERO 0380 DE 2026 HOJA 7 de 12 Continuación del decreto: "Por el cual se establecen los requisitos técnicos para la fortificación obligatoria del arroz blanco o pilada, harina de maíz y harina de trigo que se producen, importan y comercializan dentro del territorio nacional". Harinas reconstituidas: Es el producto constituido por la mezcla de harina refinada, salvado y germen, siempre que estos ingredientes sean añadidos al alimento en cantidades que aseguren que los componentes anatómicos endospermo amiláceo, salvado y germen estén presentes en la proporción típica que ocurre en la cariopsis intacta. Ingrediente principal: es aquel o aquellos que se encuentren en mayor proporción y/o que se encuentren en el primer lugar en el listado de ingredientes, según la Resolución 5109 de 2005 o aquella que modifique o sustituya. Capítulo 11 Fortificación de arroz blanco o pilado, harina de maíz y harina de trigo