Artículo 1°
. Suspender el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC ordenado mediante el Decreto 2658 del 31 de diciembre de 2022.
Decreto · 380 · 2023-03-19 · Jerarquía: nivel 7
. Suspender el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC ordenado mediante el Decreto 2658 del 31 de diciembre de 2022.
. Mientras esté suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC, ordenar la reanudación de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC. Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los . EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, -:P.~ ~'S"~? t::'. IVÁI'J VELÁSQUEZ GÓIVlEZ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario