Por el cual se suspende el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco

Decreto · 380 · 2023-03-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Suspender el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC ordenado mediante el Decreto 2658 del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2°

. Mientras esté suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC, ordenar la reanudación de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC. Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los . EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, -:P.~ ~'S"~? t::'. IVÁI'J VELÁSQUEZ GÓIVlEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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