Por el cual se modifica el artículo 3.2.7.5 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto

Decreto · 379 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 244°

de la Ley 1955 de 2019, por infracción al principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución Política, con efecto diferido a dos (2) legislaturas , con el objetivo de garantizar seguridad jurídica a los trabajadores independientes que en uso de dicha disposición decidieron voluntariamente realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Que en virtud de la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante la cual se declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, las Resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020 carecen de efectos legales, por cuanto el sustento normativo que les daba origen fue retirado del ordenamiento jurídico. Que en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 , determinó que "se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: 33. 1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio; 33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo y; 33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional", y le ordenó a este reglamentar el sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas. . ., • DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA No 2 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 3.2. 7.5 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Socia/'" Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia con radicación 25000-23-41-000-2022-00033-01 de fecha 5 de mayo de 2022 dispuso: "( ..) ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia , ordenar al Gobierno nacional conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia, expidan la reglamentación de que trata el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 , de conformidad con lo expuesto en esta providencia. (. ..) ". Que, en cumplimiento de la sentencia , se expidió el Decreto 1601 de 2022 "Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016", mediante el cual , se adicionó el artículo 3.2.7.5 del citado Decreto 780 de 2016 con el fin de establecer el procedimiento que deben seguir los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios para la liquidación de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el cual permite descontar de los ingresos brutos los costos asociados a la actividad económica en los términos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario , y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo "Esquema de presunción de costos" derivado de los estudios técnicos desarrollados por la UGPP y la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social-DGRESS , y que fue incorporado en el Decreto 780 de 2016. Que el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 establece la forma en que los trabajadores independientes deben determinar el ingreso base de cotización (IBC) para el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo primero del referido artículo , la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social (UGPP) debe determinar el esquema de presunción de costos , dirigido a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumas, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) , por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), por el Banco de la República , por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables. Que la realidad económica de los trabajadores independientes en Colombia ha presentado cambios considerables , especialmente en lo que respecta al mercado laboral y a la inflación , según información obtenida de las declaraciones tributarias y estudios sectoriales de los cuales se derivaron porcentajes de costos representativos de cada actividad económica, por lo cual, resulta indispensable actualizar el esquema de presunción de costos para ajustarlo a la realidad económica vigente, razón por la cual se hace necesario modificar el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 con el fin de establecer que , para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral , los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumas o expensas, podrán aplicar el porcentaje de costos determinado por la UGPP. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Modificación del artículo 3.2.7.5. del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Úníco Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Modifíquese el artículo 3.2.7.5. del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social , el cual quedará así: DE DECRETO NÚMERO 2026 HOJA No 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 3.2.7.5 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social'" "Artículo 3.2.7.5. Procedimiento para liquidación de aportes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, deberán atender el siguiente procedimiento: 1. Determinar el ingreso bruto. 2. Descontar los costos asociados a la actividad economlca, en los términos establecidos en el artículo 107 Y siguientes del Estatuto Tributario, y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o aplicar el esquema de presunción de costos que para el efecto y mediante Resolución, expida o actualice la UGPP en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 89, parágrafo primero, de la Ley 2277 de 2022. 3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Para fiscales (UGPP) en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomará el coeficiente de costos determinado en la Resolución que para el efecto expida dicha entidad, según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado."\nArtículo 2°. . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 3.2.7.5 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y deroga su anexo técnico. PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO NÚMERO 1 03 /9 DE 2026 HOJA No 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 3.2. 7.5 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Saciar. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ~ GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTíNEZ EL MINISTRO DEL TRABAJO ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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