Por el cual se prorroga el término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto

Decreto · 379 · 2022-03-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Prorroga del término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto 1371 de 2020. Prorróguese hasta el31 de diciembre de 2023, la vigencia de las disposiciones establecidas en el Decreto 1371 de 2020 para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportación en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumas, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios establecidos en el Decreto Ley 444 de 1967 y en el artículo 4 de la Ley 7 de 1991, para contribuir a la reactivación económica del país, ante los efectos causados por el Coronavirus COVID-19. DECRETO· 379 DE 2022 Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto 1371 de 2020 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Modificación del plazo para presentar la solicitud del programa. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020, el cual quedará así: ItArlículo 3. Plazo para presentar la solicitud del programa. La solicitud de autorización del programa se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de surtir el trámite de evaluación por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo."\nArtículo 3°. Ampliación del periodo para realizar importaciones al amparo de los programas de Materias Primas e Insumos - ME - aprobados en virtud del artículo 6 del Decreto 1371 del19 de octubre de 2020. La vigencia del periodo para realizar importaciones al amparo de los programas de Materias Primas e Insumos - ME autorizados en virtud del

Artículo 6°

del Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020, se ampliará automáticamente del

Artículo primero

(1) de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga, a menos que el usuario manifieste mediante comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, su intención de no acogerse a lo dispuesto en este artículo con una antelación de un (1) mes al vencimiento del periodo de importación dispuesto en la resolución de autorización del programa. En caso que los titulares de programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación decidan no acogerse a la ampliación del plazo del periodo de importación del programa, podrán dar aplicación al artículo 11 del Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020, en el cual se establece la transición de los programas de Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación de materias primas e insumos bajo los términos previstos en el Decreto 285 de 2020.

Artículo 4°

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto entra a regir el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3 del Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 16 MAR 2022 Dado en Bogotá D. C., a los EL VICEMINISTRO TÉCNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ JESUS ANTONIO " JARANO ROJAS DECRETO 379 DE 2022 Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto 1371 de 2020 y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, 16 MAR 2022 MAi(~ LOMBANA VILLALBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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