Artículo 1°
Prorroga del término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto 1371 de 2020. Prorróguese hasta el31 de diciembre de 2023, la vigencia de las disposiciones establecidas en el Decreto 1371 de 2020 para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportación en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumas, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios establecidos en el Decreto Ley 444 de 1967 y en el artículo 4 de la Ley 7 de 1991, para contribuir a la reactivación económica del país, ante los efectos causados por el Coronavirus COVID-19. DECRETO· 379 DE 2022 Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto 1371 de 2020 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Modificación del plazo para presentar la solicitud del programa. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020, el cual quedará así: ItArlículo 3. Plazo para presentar la solicitud del programa. La solicitud de autorización del programa se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de surtir el trámite de evaluación por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo."\nArtículo 3°. Ampliación del periodo para realizar importaciones al amparo de los programas de Materias Primas e Insumos - ME - aprobados en virtud del artículo 6 del Decreto 1371 del19 de octubre de 2020. La vigencia del periodo para realizar importaciones al amparo de los programas de Materias Primas e Insumos - ME autorizados en virtud del