Artículo 30°
El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuesta les indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.
Decreto · 378 · 2016-03-04 · Jerarquía: nivel 7
El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuesta les indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.
Las secciones presupuesta les que corresponden a órganos autónomos a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas especificas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Politica Fiscal CONFIS, podrá sustituir partidas aplazadas por otras que no 10 están, siempre que :engan el mismo efecto fiscal
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. pUBlíauEsE, COMUNiaUESE Dado en Bogotá D.C., a los y CÚMPLASE 1\ l EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. /Vvt ~.~ - ¿1,., ~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARlA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario