Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación

Decreto · 378 · 2016-03-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 30°

El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuesta les indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.

Artículo 40°

Las secciones presupuesta les que corresponden a órganos autónomos a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas especificas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 50°

El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Politica Fiscal CONFIS, podrá sustituir partidas aplazadas por otras que no 10 están, siempre que :engan el mismo efecto fiscal

Artículo 60°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. pUBlíauEsE, COMUNiaUESE Dado en Bogotá D.C., a los y CÚMPLASE 1\ l EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. /Vvt ~.~ - ¿1,., ~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARlA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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