Definiciones. Para los efectos del presente título se adoptan los términos y definiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las que se establezcan en desarrollo del inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 y, en particular, las siguientes: 1. Anotación. Asentar en el Registro Único de TIC los actos de inscripción, incorporación, 2. 3. 4. 5. 6. modificación, archivo y demás información que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requiera para el ejercicio de sus funciones. Archivo del Registro Único de TIC. Cesación de los efectos del Registro Único de TIC. Inscripción. Diligenciamiento y presentación de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos que exija el formulario del Registro Único de TIC por parte de todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, incluidos los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Incorporación. Inclusión del proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones, de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora o del titular de permisos para el uso de recursos escasos, en el Registro Único de TIC, previa verificación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la información suministrada con la inscripción. Con la incorporación se entiende formalmente surtida la habilitación general. Modificación. Actualización, aclaración o corrección de la información contenida en el Registro Único de TIC, lo cual podrá hacerse a solicitud de parte o de oficio por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Registro Único de TIC. Instrumento público en línea a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el que se consolida la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos de los proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones, incluida la información referente a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. 'CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMEF{O,.. 377 DE 2021 Página 4 de 7 Por el cual se subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecn;.>logías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el Registro Unico de TIC y se dictan otras disposiciones" 7. Titular de permisos para el uso de recursos escasos. Persona que cuenta con permiso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el uso de frecuencias radioeléctricas.