Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.2.4.11. del Decreto 1073 de 2015, en relación con los

Decreto · 376 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2.2.3.2.4.11

y flexibilizo las condiciones aplicables a los autogeneradores y productores marginales que no entregan excedentes a la red, eliminando la exigencia de autorizaciones previas para su conexión, sin distinción de escala o capacidad instalada. No obstante a lo anterior, la eliminación de autorizaciones previas para la conexión de autogeneradores y productores marginales que no entregan excedentes a la red no releva a tales agentes del cumplimiento de los reglamentos técnicos, de la normatividad sectorial vigente ni de las cargas mínimas de información necesarias para que el operador de red y/o el transmisor conozcan de manera oportuna la existencia, características técnicas y modificaciones de las instalaciones de generación conectadas a sus redes. Que la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado 2-2025-006029 de 2025, señalaron la necesidad de precisar el alcance de la liberación de autorizaciones para la conexión de autogeneradores y productores marginales que no entregan excedentes a la red; concluyendo que dicha flexibilización no releva a tales agentes del cumplimiento de los estándares técnicos aplicables ni de las cargas mínimas de información necesarias para que el operador de red y/o el transmisor conozcan oportunamente la existencia, características y modificaciones de las instalaciones de generación conectadas a sus redes para garantizar la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las redes en Zonas No Interconectadas (ZNI); advirtiendo que cualquier sistema de generación, incluso sin entrega de excedentes, interactúa dinámicamente con la red, afectando los niveles de cortocircuito, la estabilidad, los esquemas de protección y la calidad de la potencia. Por tanto, la seguridad operativa exige que el Operador de Red mantenga visibilidad y control sobre estos elementos para prevenir conexiones no monitoreadas que comprometan la integridad de la infraestructura y de las personas. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante radicado S2025004264, preciso que la eliminación de autorizaciones previas no exime al usuario de formalizar la conexión ante el operador correspondiente ni del cumplimiento de los procedimientos de conexión, pruebas y requisitos técnicos establecidos en la regulación vigente, incluyendo la Resolución CREG 174 de 2021, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y los acuerdos del Consejo Nacional de Operación . Que aun en los eventos en que las instalaciones de generación se destinen exclusivamente al autoconsumo y no inyecten excedentes a la red, su conexión y las modificaciones en su configuración eléctrica pueden afectar las condiciones de operación de la infraestructura eléctrica, los flujos de carga, la estabilidad, el dimensionamiento, la compatibilidad técnica y el correcto funcionamiento de la red, por lo cual resulta necesario que el operador de red y/o el transmisor cuenten con información técnica suficiente, completa y oportuna para preservar la seguridad de las personas, prevenir fallas operativas y salvaguardar la confiabilidad del sistema. .'''' ."'\ 1"'; (' DECRETO NÚMERO Iv J i U DE 2026 PÁGINA 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el arlfculo 2.2.3.2.4.11. del Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de po/ftica energética para la autogeneración y producción marginal" Que, corresponde al Estado asegurar una adecuada prestación del servicio de electricidad, garantizando la operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector, así como la preservación de la integridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos; y que, en desarrollo de tales fines, la planeación y expansión del Sistema Interconectado Nacional debe atender criterios de calidad, confiabilidad y seguridad definidos por el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40304 del 2 de julio de 2025, por la cual se modificaron disposiciones transitorias del Libro 3 de la Resolución 40117 de 2024, mediante la actualización del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, reglamento orientado a establecer exigencias técnicas y medidas de seguridad para proteger la vida , la integridad de las personas y la seguridad de las instalaciones y productos sometidos a dicho marco técnico. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 2.2.3.2.4.11 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de precisar que la liberación de autorizaciones previas para la conexión de autogeneradores y productores marginales que no entregan excedentes a la red no elimina el deber de observar los reglamentos técnicos aplicables ni la obligación de informar formalmente al operador de red y/o al transmisor la conexión de cualquier instalación de generación, incluso aquellas destinadas exclusivamente al autoconsumo, así como cualquier modificación relevante en la configuración eléctrica asociada a dicha conexión. Que la medida prevista en el presente decreto responde a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, en tanto no restablece un régimen de permiso o autorización previa para la conexión de autogeneradores y productores marginales sin entrega de excedentes a la red, sino que precisa deberes mínimos de información y observancia técnica indispensables para la seguridad de las personas, la adecuada coordinación operativa y la confiabilidad del sistema eléctrico. Que aun en los eventos en los que las instalaciones de generación se destinen exclusivamente al autoconsumo y no inyecten excedentes a la red, su conexión y las modificaciones en la configuración eléctrica pueden incidir en las condiciones de operación de la infraestructura eléctrica, en los esquemas de protección, en los flujos de carga , en la estabilidad, en el dimensionamiento, en la compatibilidad técnica y en la coordinación operativa de la red, por lo cual resulta necesario que el operador de red y/o el transmisor cuenten con información técnica suficiente, completa y oportuna para prevenir fallas operativas y mitigar riesgos para las personas y para el sistema. Esta necesidad de información se alinea con la concepción de la confiabilidad como un atributo sistémico orientado a asegurar la continuidad en la prestación del servicio para todos los usuarios. Que, en consecuencia, se hace necesario adicionar al artículo 2.2.3.2.4.11 . del Decreto 1073 de 2015con el fin de precisar el deber de los autogeneradores y productores marginales de asegurar el cumplimiento de los estándares técnicos y de informar formalmente al operador de red y/o al transmisor la conexión de cualquier instalación de generación, incluso aquellas destinadas exclusivamente al autoconsumo, así como cualquier modificación en la configuración eléctrica de la red para su conexión, de manera que se salvaguarde la seguridad de las personas y se preserve la seguridad y confiabilidad operativa del sistema eléctrico. Que en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 270 de 2017, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 25 de noviembre al 10 de diciembre del 2025 y los comentarios recibidos fueron analizados en la matriz establecida para el efecto, e incorporados en el presente decreto en lo que se consideró pertinente. Que con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, la Oficina de Asu~tos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de evaluar la incidencia de las medidas a adoptar en la libre competencia de los mercados y como consecuencia de los resultados obtenidos solicitó concepto de abogacía de la competencia a la referencia DECRETO NÚMERO 0376 DE 2026 PÁGINA4de4 Continuación del Decreto: ''''Por el cual se adiciona al Decreto 1403 de 2024 con el fin de dar lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción margina!'''' Superintendencia. Que , en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificación del artículo 1 del Decreto 1403 de 2024, mediante el cual se adicionó el

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. ESE Y CÚMPLASE El Ministro de Minas y Energía

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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