Participantes del Sistema. En el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, participarán: 1 Entidadesre.guladoras 1,1 Ministerio de Salud y Protección Social, quien, además, actuará como entidad rectora del Sistema 1.2 Entidades territoriales de carácter departamental y distrital, a través de sus secretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, cuya actividad regulatoria la ejercerán con fundamento en lo establecido en el presente capítulo, y en las disposiciones, procedimientos y directrices que expida el Ministerio de Salud y Protección Social como entidad rectora del Sistema. 2 Oferentes: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. Instituciones de Educación Superior (lES) Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidos los hospitales universitarios 2.5. Entidades Promotoras de Salud 2.6. Administradoras de planes voluntarios de salud 2.7. Entidades adaptadas 2.8. Sociedades científicas, colegios profesionales, federaciones profesionales, las asociaciones de facultades de programas de educación superior del área de la salud, las agremiaciones de ocupaciones y profesiones, organizaciones civiles, corporaciones o fundaciones y demás entidades interesadas en ofrecer acciones de formación continua, dirigidas al talento humano en salud 2.9. Personas naturales 2.10. Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social, y las entidades territoriales de .carácter departamental, distrital y municipal, estas últimas, directamente, o por intermedio de sus secretarías de salud o de las dependencias que hagan sus veces. Sin perjuicio del listado de oferentes aquí previsto, también podrán actuar como tales, las personas naturales o jurídicas que de conformidad con el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, cumplan con lo establecido por el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 2015, y con lo dispuesto en este capítulo. 3. Talento humano en salud: Técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y con otros títulos de postgrado, que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud. · DECRETO NÚMERq 376 DE 2022 HOJA No §. Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 1 de la Parle 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la fijación de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS"\nArtículo 2°. 7.1.3.8. Condiciones a cumplir por parte de los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua. Los participantes de que trata el numeral 2 del artículo 2.7.1.3.7 del presente capítulo, interesados en ofertar y desarrollar acciones de formación continua al amparo del referido Sistema, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Contar con procesos sistemáticos que sustenten la calidad en la planeación, diseño y ejecución de las acciones de formación continua y que considere el aporte de este al fortalecimiento y desarrollo de las competencias del talento humano en salud. Estos procesos deberán contemplar la duración de la acción de formación continua, atendiendo para el efecto lo previsto por el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los mecanismos de éjecución, seguimiento y verificación de la participación del talento humano en salud, todo lo cual, deberá estar debidamente documentado en el sistema o procesos de calidad del oferente. 2. Contar con: i) tecnologías, recursos técnicos y humanos para garantizar la calidad de la formación continua y facilitar el acceso y difusión de la información; ii) escenarios para las actividades prácticas, cuando la acción de formación continua lo requiera; iii) metodologías y estrategias de aprendizaje; iv) métodos para corroborar la comprensión de los conocimientos trasmitidos e impacto de la acción de formación continua ofrecida; y v) mecanismo para documentar acciones de mejora para futuras acciones de formación continua. Parágrafo. Como insumo para la gestión del conocimiento e información que se genere al amparo del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua, deben disponer de un sistema que les permita registrar la información del talento humano en salud que accede a estas acciones, discriminando como mínimo los datos de identificación y contacto, perfil académico, de acuerdo con las variables del Registro de Talento Humano en Salud (ReTHUS), en lo relacionado con la denominación para los diferentes niveles, a saber: técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y otros títulos de posgrado. La gestión, disposición, conservación y publicación de la información de dicho registro, se realizará según los criterios y procedimientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social; y con plena salvaguarda de las normas sobre tratamiento de la información y protección de datos personales, que le sean aplicables, según las Leyes 1581 de 2012, y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013, o las normas que los modifiquen o sustituyan.