Por el cual se autoriza y se definen las condiciones para la importación de carne de origen bovino y sus productos procedente de Estados Unidos

Decreto · 3755 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

- Con el propósito de proteger la salud pública y el estatus sanitario del hato nacional, la importación de toda carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos, distintos de los listados en los numerales 3 y 4 siguientes, será permitida cuando estén acompañados por un certificado de exportación de inocuidad emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), Servicio de Inocuidad e Inspección Alimentaría (FSIS) con las siguientes certificaciones adicionales: 1. Que los Estados Unidos tiene un programa activo de vigilancia de EEB que cumple o excede los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (DIE). 2. Que la carne y sus productos fueron derivados de animales que fueron inspeccionados ante mortem y post mortem por un inspector oficial del Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos (FSIS). 3. Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales específicos de riesgo: para bovinos de 30 meses de edad y mayores, encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino, médula espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal; y para bovinos de cualquier edad, las amígdalas y el íleon distal del intestino pequeño. 4. Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados con carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna vertebral de bovinos mayores de 30 meses de edad. 5. Que la carne y sus productos provienen de plantas de sacrificio o de procesamiento certificadas por las autoridades federales, que operan bajo la supervisión del FSIS. 6.Que la planta de sacrificio o de procesamiento donde se procesó la carne tiene establecido un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). DECRETO NUMERO 3755 DE 2006 3 7. Que la carne y sus productos son aptos para el consumo humano. 8. Que la carne y sus productos fueron empacados en contenedores autorizados que tienen el sello de inspección que incluye el número de la planta, y una etiqueta que incluye el nombre del producto, el número del lote, el peso neto y la fecha de empaque. 9. Que la carne y sus productos son transportados en contenedores o vehículos termos refrigerados que son monitoreados para asegurar que se mantienen temperaturas apropiadas de refrigeración o de congelación. 10. Que los camiones y contenedores han sido lavados y desinfectados en forma apropiada. 11. Que la alimentación de los rumiantes con harinas de carne y hueso y chicharrones de origen rumiante está prohibida en Estados Unidos y esta prohibición ha sido efectivamente implementada. 12. Que la carne y sus productos provienen de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula. 13. Que la carne y sus productos no son derivados de animales importados de Canadá para sacrificio inmediato. El certificado de exportación USDA - FSIS con las certificaciones adicionales establecidas anteriormente satisfará todos los requerimientos sanitarios y de salud del Gobierno de Colombia, incluyendo los requerimientos del Decreto 2350 del 2004 y su Decreto modificatorio 3752 de 2006.

Artículo 2

- Corresponde a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, conforme a sus competencias, realizar el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. DECRETO NUMERO 3755 DE 2006 4

Artículo 3

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo ANEXO

ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural DIEGO PALACIO BETANCOURT El Ministro de la Protección Social JORGE HUMBERTO BOTERO El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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