Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas FONENERGíA, de que trata el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado

Decreto · 375 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 2.2.8.3.3.2.1

Integración.- Para el funcionamiento de FONENERGíA , el Ministerio de Minas y Energía , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 , podrá conformar una planta de personal temporal , con cargo a los recursos del mismo Fondo, para lo cual adelantará las gestiones correspondientes .

Artículo 2.2.8.3.3.2.2

Funciones.- El Equipo Técnico adelantará labores de apoyo técnico, administrativo y/u operativo, en el marco de las cuales tendrá las siguientes funciones : 1. Preparar y presentar a solicitud del Comité de Administración , las propuestas de modificación del Manual Operativo. 2. Planear, dirigir y preparar los asuntos que serán propuestos para la aprobación del Comité de Administración, de conformidad con los criterios establecidos en este decreto y en el Manual Operativo del Fondo. 3. Adelantar las acciones para la efectiva administración del FONENERGíA, con base en las instrucciones establecidas en el Manual Operativo, así como en aquellas que se deriven de los planes , programas, proyectos e iniciativas aprobadas, según lo determine el Comité de Administración . 4 . Preparar y presentar al Comité de Administración , en coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto del FONENERGíA, de acuerdo con los parámetros presupuestales y el Manual Operativo del Fondo . 5. Recepcionar, cuando corresponda , los Planes , Programas y/o Proyectos y realizar su evaluación técnica, financiera , administrativa y jurídica, lo cual podrá también ser adelantado por la entidad designada para tal fin , emitiendo la viabilidad y priorizaciól1 para la financiación o cofinanciación de estos con cargo a los recursos del FONENERGíA conforme a los lineamientos establecidos en el Manual Operativo. 6. Diseñar lineamientos, implementar y evaluar modelos para la estimación de ingresos del Fondo, generar informes, recomendaciones y propuestas de innovación para su mejor funcionamiento . DECRETO 0375 DE Página 10 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGíA, de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Título VIII del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia, y se dictan otras disposiciones" 7. Asesorar, elaborar y/o proyectar contratos, actos, convenios de cualquier naturaleza con cargo a los recursos del FONENERGíA, que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo de acuerdo con las instrucciones, decisiones, políticas y presupuesto, según corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo. 8. Responder las peticiones, quejas y reclamos que sean competencia del FONENERGíA. 9. Proyectar los ingresos del Fondo, articulando las entidades y dependencias requeridas, y apoyar la elaboración del anteproyecto de gastos del Fondo. 10. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la interventoría técnica que haya contratado o dispuesto el Ministerio de Minas y Energía y/o la empresa distribuidora de energía eléctrica y/o gas, para los proyectos correspondientes y mantener los informes de gestión de las entidades ejecutoras de los proyectos aprobados. 11 .Apoyar la supervisión y seguimiento de los contratos y convenios que suscriba el Ministerio de Minas y Energía con recursos de FONENERGíA, así como de aquellos que se encuentren en ejecución como resultado de la financiación efectuada con recursos de los Fondos fusionados en FONENERGíA. 12.Seguir los lineamientos y orientaciones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Minas y Energía y los demás parámetros y directrices institucionales 13.Adelantar la labor de Secretaría Técnica del Comité de Administración . 14. Propender porque en la ejecución de los proyectos se adelanten labores de Responsabilidad Social Empresarial en beneficio de las comunidades y/o grupos de valor aledaños a los mismos. 15. Las demás que le asigne el Comité de Administración y/o el Manual Operativo . Parágrafo.- El Equipo Técnico del FONENERGíA tendrá a su cargo la ejecución del objeto de FONENERGíA y la coordinación , interacción administrativa, técnica, operativa, de control y seguimiento de las respectivas actividades. Sección 3.3 Régimen de Transición

Artículo 2.2.8.3.3.3.1

- Transición de planes, programas y proyectos eléctricos y de gas. El Ministerio de Minas y Energía a través de FONENERGíA adquiere los derechos y obligaciones derivados de los recursos asignados y ejecutados mediante los Fondos FAER, FAZNI, PRONE y FECFGN. Los derechos y/u obligaciones que emanan de los planes , programas y/o proyectos que antes de la entrada en operación de FONENERGíA se financiaban con los recursos de los fondos FAZNI , FAER , PRONE , FECFGN , continuarán en cabeza del Ministerio de Minas y Energía a través del FONENERGíA. Así mismo estos planes , programas y/o proyectos que a la entrada en operación de FONEI\lERGíA se encuentren evaluados y/o priorizados, pero respecto de los cuales no se haya asignado recursos por el Ministerio de Minas y Energía , deberán continuar su trámite ante el Comité de Administración de FONENERGíA para su financiación, conservando su orden de priorización de acuerdo con el marco DECRETO DE Página 11 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas· FONENERGíA, de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023. subrogando el Título VIII del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia, y se dictan otras disposiciones" normativo aplicable al momento de su evaluación y/o lo dispuesto por el Manual Operativo. Similar procedimiento se efectuará con los planes, programas y/o proyectos radicados y en proceso de evaluación. Parágrafo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y hasta tanto se surta el proceso de consulta y expedición del Manual Operativo de FONENERGíA, se creen las subcuentas y se culminen todos los procesos financieros necesarios para que dicho Fondo entre en operación plena, se seguirán aplicando las disposiciones normativas de los Fondos que se subsumen en FONENERGíA.

Artículo 2.2.8.3.3.3.2

- Transición de proyectos inversión.- Hasta que el(los) proyecto(s) de inversión que soporte(n) la ejecución de FONENERGíA surta(n) todo(s) los trámites presupuestales y financieros que garanticen su viabilización e incorporación de recursos, los proyectos de inversión que sustentan los Fondos que entraron a ser parte de FONENERGíA en virtud del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, continuarán vigentes.

Parágrafo 1. - El Ministerio de Minas y Energía deberá indicar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuentas en las cuales se deberán consignar los saldos remanentes de los recursos recaudados y no comprometidos por concepto de FAER, FAZNI, PRONE Y FECFGN.".
Parágrafo 2. - Una vez entre en operación FONENERGIA, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional por solicitud del Ministerio de Minas y Energía, con las justificaciones que requiera, deberá ubicar los saldos no comprometidos de la vigencia respectiva, registrados en los conceptos presupuestales de ingresos de los fondos especiales que se fusionan en el nuevo concepto de ingreso que se cree, correspondiente al Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGIA.

Artículo 2°

._ Adiciónese un numeral 33 al artículo 2° del Decreto 0381 de 2012, del siguiente tenor: "33. Administrar el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGíA"\nArtículo 3°. ._ Derogatorias.- En concordancia con lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, conforme con la modificación introducida por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, las normas que a continuación se relacionan se entenderán derogadas con la entrada en operación del FONENERGíA de conformidad con el Régimen de Transición adoptado en este Decreto. El Capítulo 5, Título 11 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, relacionado con el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - FECFGN (artículos 2.2.2.5.1. a 2.2.2.5.18.) La Sección 1 del Capítulo 3, Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, relacionada con el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER (artículos 2.2.3.3.1.1. a 2.2.3.3.1.15.) DECRETO DE Página 12 de 12 "Por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGíA, de que trata el articulo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el articulo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Titulo VIII del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones" La Sección 2 del Capítulo 3, Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, relacionada con el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas - FAZNI (artículos 2.2.3 .3.2.1. a 2.2.3 .3.2.4.) La Sección 3 del Capítulo 3, Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, relacionada con el Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PROt\lE. Los numerales 23, 24, 25 Y 26 del artículo 2° así como el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 0381 de 2012, a partir de la entrada en operación del FONENERGíA, de conformidad con el Régimen de Transición aquí establecido .

Artículo 4°

._ Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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