Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo

Decreto · 375 · 2021-04-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adición del parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo DECRETO' 375 Página 3 de 8 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 3. Los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 AC. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021. Los demás grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021. Grupo CIIU 082 143 265 292 302 321 323 353 491 502 511 551 552 553 559 Descripción Grupo Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas Fabricación de artículos de punto y ganchillo Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte Suministro de vapor y aire acondicionado Transporte férreo Transporte fluvial Transporte aéreo de pasajeros Actividades de alojamiento de estancias cortas • Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales Servicio por horas Otros tipos de alojamiento n.c.p. DECRETO'"" 375 DE Página 4 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11.,5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021. 561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas 562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas 563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 591 742 772 781 791 799 821 823 856 879 900 931 932 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de fotografía Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos Actividades de agencias de empleo Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos Otros servicios de reserva y actividades relacionadas Actividades administrativas y de apoyo de oficina Organización de convenciones y eventos comerciales Actividades de apoyo a la educación Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento Actividades deportivas Otras actividades recreativas y de esparcimiento

Artículo 2°

Adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el" parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 5. Las personas jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complem"entarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021. Los demás contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario. DECRETO 375 DE Página 5 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021. Grupo CIIU 082 143 265 292 302 321 323 353 491 502 511 551 552 553 559 561 562 563 ~~ • 742 772 781 791 799 821 823 Descripción Grupo Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas Fabricación de artículos de punto y ganchillo Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de I relojes Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles • Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte Suministro de vapor y aire acondicionado Transporte férreo Transporte fluvial Transporte aéreo de pasajeros Actividades de alojamiento de estancias cortas Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales Servicio por horas I I Otros tipos de alojamiento n.c.p. I Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de ramas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de fotografía Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos Actividades de agencias de empleo Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos Otros servicios de reserva y actividades relacionadas Actividades administrativas y de apoyo de oficina Organización de convenciones y eventos comerciales • DECRETO .~ 375 Página 6 de 8 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11.,5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (O%) por concepto del anticipo del año gravable 2021. Actividades de apoyo a la educación 856 879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 931 Actividades deportivas 932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento

Artículo 3°

Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021. Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (O%) por concepto del anticipo del año gravable 2021 I Grupo CIIU Descripción Grupo 082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo " - ' DECRETO './ . 375 DE Página 7 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas I las actividades económicas adaptada para Colombia - C"U Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021 265 292 302 1 323 353 491 502 511 551 552 553 559 561 562 563 591 742 772 781 791 799 821 823 856 879 H;­ 932 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte Suministro de vapor y aire acondicionado Transporte férreo Transporte fluvial Transporte aéreo de pasajeros Actividades de alojamiento de estancias cortas Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales Servicio por horas Otros tipos de alojamiento n.c.p. Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión Actividades de fotografía Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos Actividades de agencias de empleo Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos Otros servicios de reserva y actividades relacionadas Actividades administrativas y de apoyo de oficina Organización de convenciones y eventos comerciales Actividades de apoyo a la educación Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento Actividades deportivas Otras actividades recreativas y de esparcimiento I DECRETO . 375 DE Página 8 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los -:­ R i~021 , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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