Cuenta de ahorro educativo voluntario. El ICETEX podrá ofrecer al público contratos de cuenta de ahorro educativo voluntario, en los términos del presente decreto. Se entiende por cuenta de ahorro educativo voluntario el contrato por el cual el titular se compromete a realizar depósitos de dinero en el ICETEX, en las cuantías acordadas hasta cumplir una meta de ahorro en un plazo convenido, con el reconocimiento de intereses remuneratorios a la tasa que determine la Junta Directiva del ICETEX. cumplimiento de las condiciones contractuales de la cuenta de ahorro educativo voluntario por parte del titular o del beneficiario, se tendrá en cuenta dentro de la metodología de evaluación y asignación de crédito vigente en el. reglamento de crédito expedido por la Junta Directiva del ICETEX Parágrafo: El reglamento de la cuenta de ahorro educativo voluntario que establezca la Junta Directiva del ICETEX deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia con anterioridad a su ofrecimiento. 375 DE DECRETO Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Título 2 al Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez - ICETEX"\nArtículo 10°. 7.2.1.2 Condiciones de la cuenta de ahorro educativo voluntario. La Junta Directiva del ICETEX definirá las condiciones de los contratos de la cuenta de ahorro educativo voluntario, de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. No podrá estipularse pérdida alguna de las sumas depositadas. 2. Determinará el monto de los gastos de administración y de manejo de los recursos, incluyendo la comisión que cobrará el ICETEX por su gestión. Estos gastos deberán ser informados previamente a la suscripción del contrato, a través de los canales que disponga para el efecto el ICETEX y sólo podrán asumirse con cargo a los rendimientos generados por el producto 3. Deberá establecer la tasa de interés remuneratorio que el ICETEX reconocerá por los depósitos a quienes suscriban contratos de cuenta de ahorro educativo voluntario; así como su forma y periodicidad de liquidación. 4. El monto total y la periodicidad de la cuenta de ahorro educativo voluntario deberá considerar la información suministrada a través del formulario de conocimiento del cliente diseñado para tal fin. 5. El titular podrá depositar sumas de dinero en montos superiores a los acordados en la cuenta de ahorro educativo voluntario. 6. Sólo podrán estipularse condiciones para el retiro de los recursos mientras no se haya alcanzado la meta de ahorro o el plazo estipulado en el contrato, lo que ocurra primero. 7. Terminado el plazo pactado en el contrato, el titular podrá suscribir un nuevo contrato de cuenta de ahorro educativo voluntario destinado a cubrir las obligaciones que se generen en el evento de ser beneficiario de un crédito educativo. 8. De los rendimientos generados por las inversiones de los recursos de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 10.7.2.1.5 del presente decreto, se descontará la tasa de interés remuneratoria del producto y los gastos señalados en el numeral 2. del presente artículo, el excedente resultante deberá ser abonado a la cuenta del titular del contrato. 9. En el evento que los rendimientos generados por las inversiones de los recursos de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 10.7.2.1.5 del presente decreto, no sean suficientes para cubrir la tasa de interés remuneratoria y los gastos señalados en el numeral 2: del presente artículo, dicha diferencia deberá ser asumida por el ICETEX. 10. Los demás que determine la Junta Directiva del ICETEX. Parágrafo: El ICETEX deberá suministrar al titular del producto de manera previa a su suscripción, toda la información concerniente con las condiciones del contrato, en particular la ausencia de cobertura por parte del seguro de depósito de FOGAFIN. .. ""75 DEéRETO J DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona un Título 2 al Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez - ICETEX",