Por el cual se acepta la renuncia del Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de

Decreto · 374 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo segundo

como "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada. Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo". Que de conformidad con la norma antes mencionada, el señor Alejandro Fabián López Peña loza no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. · ' , . DECRETO NÚMERO D3 7 . DE Pá ¡na 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se acepta la renuncia del Notan'o Segundo (2) del Círculo Notarial de Santa Maria - Magdalena. " En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Alejandro Fabián López Peñaloza, identificado con la [documento omitido] expedida en Villanueva - La Guajira, al cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Santa Marta - Magdalena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto. Parágrafo: El señor Alejandro Fabián López Peñaloza no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.

Artículo 2°

. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro y al señor Alejandro Fabián López Peña loza a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 3°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE IVÁN C ERVO RESTREPO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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