Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del

Decreto · 374 · 2021-04-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Adición del parágrafo 4 al articulo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capitulo 13 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 4. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria ­ NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación: PAGO PRIMERA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS .. Sieí.último dígito es . Hasta el dí.a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 9 de junio de 2021 10 de junio de 2021 11 de junio de 2021 15 de junio de 2021 16 de junio de 2021 17 de junio de 2021 18 de junio de 2021 21 de junio de 2021 22 de junio de 2021 23 de junio de 2021 O PAGO SEGUNDA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EIVIPRESAS Si el último dígito es .. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O . Hasta el" día 9 de noviembre de 2021 10 de noviembre de 2021 11 de noviembre de 2021 12 de noviembre de 2021 16 de noviembre de 2021 17 de noviembre de 2021 18 de noviembre de 2021 19 de noviembre de 2021 22 de noviembre de 2021 23 de noviembre de 2021 '.,.1 DECRETO 3'7 ti... DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO o ASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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