Artículo 2.1.2.1.14
del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 12 hasta el 16 de febrero de 2021, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. Que teniendo en cuenta la declaratoria de interés general de la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19, y de acuerdo con la excepción establecida en el parágrafo 2, artículo 2 de la Ley 1609 del 2013, al considerar esta situación como una circunstancia especial, el Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA