Cuantía de la indemnización preestablecida para las conductas descritas en los literales a) y b) del artículo 12 de la ley 1915 de 2018. En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona declarada civilmente responsable individualmente considerada será equivalente a un mínimo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada acto de elusión, producto elusivo, o servicio para la elusión, a los que hacen referencia los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 1915 de 2018. I El monto será mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada acto que sin autorización implique: a) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; b) Distribuir o importar para distribución, información sobre gestión de derechos que ha sido suprimida o alterada; c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, con información sobre gestión de derechos suprimida o alterada. En ambos casos, la suma descrita podrá incrementarse a discreción del juez hasta máximo cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia. Si se comprueba en el proceso que el declarado civilmente responsable tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad estaba enmarcada entre las excepciones de la responsabilidad consagradas en el artículo 13 de la Ley 1915 de 2018, el monto oscilará entre uno (1) Y seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada acto de elusión, producto elusivo, servicio para la elusión o cada una de las conductas enunciadas en los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 1915 de 2018. Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia, el monto a pagar de manera razonable, teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas al impacto de la conducta en los afectados, el tiempo durante 0''''0 n J i DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _\..,_ _ _ _ DE 2026 PÁGINA 6 de 7 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para reglamentar el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, relativo a la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos". el cual se desplegó, la magnitud y el alcance geográfico de las consecuencias de la conducta.