del 101""·0..,.... 1790 de Congreso quedará "Artículo 3°. Designación y período de los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal. miembros del Comité Consultivo para la Regla distintos los presidentes de las Com Económicas Congreso de la República, serán nombrados por el Ministro Hacienda y Público períodos institucionales no prorrogables, siguiente manera: 1. Los de las facultades de econom que sean designados como miembros del Comité Consultivo, serán elegidos por un periodo cuatro (4) . Este nombramiento se años, contados a partir del momento de su hará al de decano. inicial y por vez, dos (2) los miembros mencionados en Para el este numeral, serán designados por un período institucional no prorrogable de su designación. acto de dos (2) contados a partir de la fecha designación que emita el Ministro de Hacienda y ito Público dicho período. 2. Cada uno miembros centros de investigación, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, será elegido por un periodo cuatro (4) años, contados a partir del momento de su designación. Para el periodo inicial y por dos (2) de miembros en este numeral, designados por un período institucional no prorrogable de la fecha su designación. acto de dos (2) contados a partir designación emita el Ministro Hacienda y Crédito Público dicho período."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo del Decreto 1 2012, quedará "Artículo 4°. y convocatoria. El Comité Consultivo para la Fiscal previa convocatoria que se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez extraordinarias se la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las DECRETO DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1790 de 2012 en lo relacionado con el Comité Consultivo para la Regla Fiscal y se dictan otras disposiciones" convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o de la mayoría de los miembros. Las reuniones del Comité Consultivo se podrán desarrollar de forma presencial o virtual. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir a las reuniones del Comité cuando así lo considere."\nArtículo 5°. Modifíquese el artículo 12° del Decreto 1790 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 12°. Composición del Grupo Técnico Minero-Energético. El Grupo Técnico Minero-Energético estará conformado por los siguientes miembros: 1. El Presidente de Ecopetrol S.A., o su delegado; 2. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH - (o la entidad que haga sus veces), o su delegado; 3. Un representante de la industria de hidrocarburos en Colombia elegido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; y 4. Dos (2) miembros elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito PI.Jblíco de la lista de candidatos que para el efecto elabore la Secretaría Técnica del Comité."\nArtículo 6°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 1790 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 13. Período de los miembros de los Grupos Técnicos Externos. Los periodos de los miembros de los grupos técnicos externos serán los siguientes: 1. Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial. Cada uno de los cinco (5) miembros del Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial será nombrado para un período de cuatro (4) años no prorrogable, contados a partir del momento de su designación. Para el periodo inicial y por única vez, tres (3) de los miembros serán designados por un período de dos (2) años no prorrogables contados a partir de la fecha de su designaCión. El acto de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período DECRETO ~'C 370 Página 5 de 5 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1790 de 2012 en lo relacionado con el Comité Consultivo para la Regla Fiscal y se dictan otras disposiciones" 2. Grupo Técnico Minero-Energético. a. El representante de la industria de hidrocarburos en Colombia será elegido para un periodo de cuatro (4) años. La designación se prorrogará automáticamente por periodos de un (1) año hasta que el Ministro de Hacienda y Crédito Público elija un nuevo representante . b. Los dos (2) miembros elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de los que trata el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 1790 de 2012 , serán nombrados para periodos de cuatro (4) años no prorrogables.