Artículo 3°
Plan de Acci6n Específico. Confor'me lo determina el art¡cuio 61 de la Ley 1523.de 2012, la Unid~d Nacional para la Gestió.n del Riesgo de Desastres procederá a elaborar el Plan de Acción Específico para el manejo de la situacióndedesastre. Párágrafo: El Plan de acción específico deberá contener 'Ias estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las accíones requeridas para asegurar q~e no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evalu.ación estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión de! Rie~go de De~astres.