Artículo 31°
y el literal m) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional expidió el Decreto 857 de 2011, con el fin de unificar en un mismo título el régimen de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y el régimen de inversión de los recursos de lo's fondos de cesantías . Que en ese sentido, en lo referente a los límites globales, el Decreto 2555 de 2010 en el artículo 2.6.12.1.5 dispuso el límite global de inversión para el Fondo Conservador; en el artículo 2.6.12.1.6 el límite global de inversión para el Fondo Moderado; en el artículo 2.6.12.5.7 el límite global de inversión para el Fondo de Mayor Riesgo; y, en el artículo 2.6 .12.1.8 se ind ican los límites globales de inversión para el Portafolio de Largo Plazo del Fondo de Cesantía , incluyendo .. L( ' DECRETO 369 DE Página 3 de 6 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias" en los cuatro fondos el límite especial para las inversiones en emisores del exterior de este fondo. Que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre ellas, las AFP, deben emplear la debida diligencia en el desenvolvimiento normal de sus operaciones con estándares de seguridad y calidad , conforme la Ley 1328 de 2009. Adicionalmente , en los términos del artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las AFP deben celebrar y ejecutar diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad de su actuación. Que, según datos del DANE (2025) , la tasa de inversión de la economía en el tercer trimestre de 2025 fue del 19,7% del PIB, mientras que la tasa de ahorro nacional se ubicó en 8% del PIB , evidenciando una brecha significativa que implica la financiación de una parte importante de la inversión con ahorro externo ; que , en consecuencia , resulta prioritario promover la movilización y permanencia del ahorro interno para contribuir a la financiación de las necesidades de inversión del país ; y que orientar la inversión hacia sectores con efectos multiplicadores sobre la economía contribuye al crecimiento, la generación de empleo y el aumento de los ingresos, fortaleciendo progresivamente los niveles de ahorro interno. Que corresponde al Gobierno Nacional definir el régimen de inversión aplicable a los distintos tipos de fondos de pensiones obligatorias , por lo que , en desarrollo de esta competencia, se establecen mecanismos orientados a promover las inversiones realizadas por las AFP hacia proyectos de inversión públicos y/o privados en el territorio nacional , el fortalecimiento del ahorro y de la inversión local. Velando por promover la inversión en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos . Que la propuesta regulatoria que se relaciona adelante relativa al régimen de inversión de activos en el exterior por parte de los fondos de pensiones obligatorias permite nuevas oportunidades de inversión a nivel nacional, especialmente, aquellas destinadas al desarrollo de proyectos en sectores con efectos multiplicadores sobre la economía . Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 3 del 27 de febrero de 2026 según consta en certificación del 4 de marzo de 2026. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 , el presente decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía, entre el 20 de enero y el 4 de febrero de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. En mérito de lo expuesto, • . . 5 DECRETO ( I i) c: q \,.;JL.v DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias" DECRETA