Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el

Decreto · 369 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 31°

y el literal m) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional expidió el Decreto 857 de 2011, con el fin de unificar en un mismo título el régimen de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y el régimen de inversión de los recursos de lo's fondos de cesantías . Que en ese sentido, en lo referente a los límites globales, el Decreto 2555 de 2010 en el artículo 2.6.12.1.5 dispuso el límite global de inversión para el Fondo Conservador; en el artículo 2.6.12.1.6 el límite global de inversión para el Fondo Moderado; en el artículo 2.6.12.5.7 el límite global de inversión para el Fondo de Mayor Riesgo; y, en el artículo 2.6 .12.1.8 se ind ican los límites globales de inversión para el Portafolio de Largo Plazo del Fondo de Cesantía , incluyendo .. L( ' DECRETO 369 DE Página 3 de 6 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias" en los cuatro fondos el límite especial para las inversiones en emisores del exterior de este fondo. Que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre ellas, las AFP, deben emplear la debida diligencia en el desenvolvimiento normal de sus operaciones con estándares de seguridad y calidad , conforme la Ley 1328 de 2009. Adicionalmente , en los términos del artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las AFP deben celebrar y ejecutar diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad de su actuación. Que, según datos del DANE (2025) , la tasa de inversión de la economía en el tercer trimestre de 2025 fue del 19,7% del PIB, mientras que la tasa de ahorro nacional se ubicó en 8% del PIB , evidenciando una brecha significativa que implica la financiación de una parte importante de la inversión con ahorro externo ; que , en consecuencia , resulta prioritario promover la movilización y permanencia del ahorro interno para contribuir a la financiación de las necesidades de inversión del país ; y que orientar la inversión hacia sectores con efectos multiplicadores sobre la economía contribuye al crecimiento, la generación de empleo y el aumento de los ingresos, fortaleciendo progresivamente los niveles de ahorro interno. Que corresponde al Gobierno Nacional definir el régimen de inversión aplicable a los distintos tipos de fondos de pensiones obligatorias , por lo que , en desarrollo de esta competencia, se establecen mecanismos orientados a promover las inversiones realizadas por las AFP hacia proyectos de inversión públicos y/o privados en el territorio nacional , el fortalecimiento del ahorro y de la inversión local. Velando por promover la inversión en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos . Que la propuesta regulatoria que se relaciona adelante relativa al régimen de inversión de activos en el exterior por parte de los fondos de pensiones obligatorias permite nuevas oportunidades de inversión a nivel nacional, especialmente, aquellas destinadas al desarrollo de proyectos en sectores con efectos multiplicadores sobre la economía . Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 3 del 27 de febrero de 2026 según consta en certificación del 4 de marzo de 2026. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 , el presente decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía, entre el 20 de enero y el 4 de febrero de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. En mérito de lo expuesto, • . . 5 DECRETO ( I i) c: q \,.;JL.v DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias" DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese el artículo 2.6.12.1.27 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así :

Artículo 2.6.12.1.27

Límite global de inversión en el exterior aplicable a la suma de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias. La totalidad de las inversiones realizadas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) por cuenta de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad, en los instrumentos descritos en el numeral 2 y en el subnumeral 3.3 del artículo 2.6.12 .1.2 del presente decreto, estarán sujetas a un límite global de inversión del treinta por ciento (30%) de la suma del valor total de dichos fondos . Sin perjuicio de lo anterior, cada tipo de fondo de pensiones obligatorias deberá cumplir con los demás límites de inversión y activos computables señalados en los artículos 2.6.12.1 .5 para el fondo conservador, 2.6.12.1.6 para el fondo moderado, 2.6.12.1.7 para el fondo de mayor riesgo, y 2.6.12.1.24 para el fondo especial de retiro programado, y demás disposiciones aplicables del presente decreto. Parágrafo. Para el cumplimiento del límite global, las AFP, deben garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez del ahorro individual de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2°

Adiciónese el artículo 2.6.12.1.28 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2.6.12.1.28

Condiciones para el cumplimiento del límite global de inversión en el exterior aplicable a la suma de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias. En caso de que existan razones objetivas que deriven en el incumplimiento del límite global de inversión dispuesto en el artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, las AFP deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un documento técnico soportando las razones jurídicas, técnicas y/o financieras que impiden dar cumplimiento al límite global en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993. El documento técnico deberá exponer las decisiones de inversión, así como la debida diligencia y gestión en la búsqueda de oportunidades de inversión en proyectos públicos y/o privados en el territorio nacional, mediante los activos dispuestos en el artículo 2.6 .12.1.2. del presente decreto. En este caso, y mientras subsistan las condiciones que impiden dar cumplimiento al límite global de inversiones en el exterior, la administradora podrá mantener o realizar inversiones en los activos descritos en el numeral 2 y en el subnumeral · .. DECRETO 0369 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias" 3.3 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.12.1.18 del presente decreto. Parágrafo. Con el propósito de facilitar el cumplimiento del límite global de inversión en activos del exterior y promover la canalización del ahorro pensional hacia proyectos de inversión públicos y/o privados en el territorio nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá promover la creación de un banco de proyectos de inversión con enfoque productivo a través de cualquiera de los activos admisibles del régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público liderará espacios de articulación con la participación de las AFP, representantes del sector privado y entidades públicas; orientados a identificar, organizar y divulgar información relevante sobre iniciativas de proyectos de inversión, así como a desarrollar instrumentos financieros compatibles con el régimen de inversión aplicable a los fondos de pensiones obligatorias.

Artículo 3°

Adiciónese el artículo 2.6.12.1.29 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2.6.12.1.29

Régimen de transición. Los fondos de pensiones obligatorias, administrados por las AFP, contarán con un plazo máximo de cinco (5) años para dar cumplimiento al límite global de inversión en activos del exterior del artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, de forma progresiva y de acuerdo con la siguiente tabla: Limite global - Porcentaje 35% 30% Plazo Máximo Hasta 3 años Hasta 5 años Las AFP deberán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del límite global de inversión en activos en el exterior contemplado en el artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de su seguimiento y supervisión, un plan de ajuste con fines informativos, orientado a la implementación gradual de dicho límite y al cumplimiento del término señalado en el inciso anterior. Dicho plan deberá contemplar, como mínimo, los criterios y medidas adoptadas para garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados, en el marco de las decisiones de inversión, así como los mecanismos de gestión integral de riesgos que resulten aplicables. Igualmente, el plan de ajuste de las AFP debe contemplar que la totalidad del flujo proveniente de las nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales hasta el punto en que sea necesario para dar cumplimiento al límite global del

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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