Por el cual se adopta una medida de salvaguardia para las importaciones de mercancías clasificadas

Decreto · 367 · 2019-03-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Adoptar una medida de salvaguardia en la forma de un arancel de 8,5 puntos porcentuales adicionales al arancel de Nación Más Favorecida (10%), a las importaciones de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 del Arancel de Aduanas . PARÁGRAFO: Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente artículo a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Cuarto del Decreto 1407 de 1999.

Artículo 2°

. . La medida de salvaguardia establecida en el Artículo 1° del presente decreto, rige por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 3°

. La medida de salvaguardia establecida en el artículo 1° del presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación­ Exportación (Plan Vallejo).

Artículo 4°

. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 13 MAR 2019 PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUlllA BARRER~ ----El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS O \ É MANUE RESTfpo ABONDA O / GD-FM-017 V3 .

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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