Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de

Decreto · 362 · 2020-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2020, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA, así: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 DIRECTIVO 5.861.336 6.165.167 6.392 .791 6.781.683 7.588.874 7.863.293 8.016.143 8.311.613 9.699.272 10.653.109 13.685.492 ASESOR 4.725.157 5.096.914 5.508.318 6.036.753 6.452.569 PROFESIONAL 3.699.893 4.181.011 4.424.008 4.647.420 5.061.794 5.345.941 5.556.566 5.868.650 6.502.760 7.059.418 TECNICO 2.798 .215 2.975.060 3.315.290 ASISTENCIAL 1.952.570 2.370.926 2.608.222 2.905.958 Decreto Número 362 de 2020 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial."

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

Artículo 3°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2020, la escala de asignación básica para los diferentes grados del empleo de instructor será la siguiente: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ASIGNACION BÁSICA 2.906.224 3.006.645 3.109.184 3.212.272 3.311 .595 3.389.599 3.493.611 3.591.487 3.696.888 3.802.950 GRADO 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ASIGNACION BÁSICA' 3.904.854 3.977.188 4.083.763 4.152.427 4.253.308 4.356.683 4.451.349 4.576.400 4.681.781 4.865.694

Artículo 4°

Asignaciones a empleos de tiempo completo y parcial. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo 2 del artrculo 20 del presente Decreto. Parágrafo. La asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 5°

Subsidio mensual de alimentación. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente. 1\10 se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.

Artículo 6°

Prima de coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. Decreto Número 362 de 2020 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 7°. Límite de remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

Artículo 8°

Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10° del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de un millón ochocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos ($ 1.836.847) m/cte ., y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.

Artículo 9°

Prima de navegación. La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.

Artículo 10°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 0 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaría el Estado. Exceptúanse las asígnaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992. 0

Artículo 11°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 12°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1024 de 2019, y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2020. PUBLíQUESEYCÚMPLASE ,---- 5 j~AR 2020 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRIODITO PÚBLICO, rn tfr ALBERTO~bf~ARRERA Decreto Número 362 de 2020 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial." EL MINISTRO DEL TRABAJO, ÁNGEL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, STODIO CABRERA

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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