Afiliacion colectiva en el Sistema General de Riesgos Profesionales. La clasificación del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe la persona. La Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, verificará dicha clasificación. El afiliado en el momento de la afiliación deberá definir obligatoriamente en escrito anexo, los parámetros de días, horarios, tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no estén previa y claramente definidos. En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales. Es obligación de las ARP mantener actualizada la base datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. El reporte del accidente de trabajo y enfermedad profesional, se realizará por intermedio de las agremiaciones o asociaciones en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, procederán a dar cobertura por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten existiendo afiliación y pago oportuno de la cotización; dicha cobertura no se otorgará después de dos (2) meses de mora en el pago de las cotizaciones, en relación con los hechos que se presenten después de este período de protección.
CAPITULO III De las agremiaciones y asociaciones