Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4,206,206-1,235-2,383,387 Y

Decreto · 359 · 2020-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 206°

del Estatuto Tributario en relación con entendiendo q en los demás inciso 2 Estatuto Tributario se debe aplicar conforme a lo allí Lo anterior en la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título sobre la renta y en la determinación del mismo impuesto cuando se honorarios. Que con lo señalado en considerando se requiere algunos la renta de que trata el numeral 10 del aspectos relacionados con la

Artículo 33°

la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 206-1 del Estatuto de la determinación del impuesto la renta Tributario, y que y complementarías de los públicos consulares y administrativos del Ministerio Relaciones la prima y prima vida de 3357 de 2009, o normas que lo modifiquen o estarán que trata el a la prima exentas del impuesto sobre la renta. mismo tratamiento es aplicable los servidores públicos de las plantas en exterior especial y la prima de costo de vida que, aunque de Colombia, sean residentes en el país, de

Artículo 10°

del Tributario." Que el inciso 2 del artículo 206-1 primas este artículo, no se tendrán en límites establecidos en el numeral del artículo se requiere el tratamiento prima especial y de retención en la fuente a título del impuesto sobre la Que el artículo la fuente del reglamentación tarifas complementarios para las rentas modificado dispone que "Las efectos del de los presente por lo que prima costo en y complementario. JI 19, modificó el inciso 1 y la tabla retención en en la Tributario, por lo que se requiere en la fuente a título impuesto sobre la renta y trabajo a personas Que segün el inciso 1 del artículo del Estatuto Tributario: "En el caso trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos adquisición vivienda, la de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indique el reglamento". se que el valor a deducir mensualmente de la Que en COI1se~CUle en la fuente a título del impuesto la renta y complementarios por base de o corrección monetaria es (100) Unidades de Tributario concepto -UVT. I Que mediante ""c>,nT",.n Guerrero se resolvió 17 con ponencia exequibilidad magistrado Dr. Guillermo la expresión "de compra venta" 35.9 DE Continuación del Decreto 235-2, 383, 387 Y Reglamentario en lIf,,,,,,c:or,,,, contenida en acreditación retirados de los Página 4 8 se reglamentan los artículos Tributario y se modifica el 126-4, 206, 206-1, 2016, Único 126.1 del Estatuto Tributaría, destinación a la adquisición de pensiones y de cesantías que conste cualquier título traslaticio de dominio Que en atención a lo dispuesto en la mencionada providencia se numeral 2.3. lo 1.2.4.1.36. del Capítulo 1 del Título 4 16, Único Reglamentario en Materia del Decreto 1 la escritura pública ser exclusivamente la adquisición que trata el artículo 126-1 el retiro en la fuente. exceptuados de que la voluntarios copia de inmueble." en el 2 del Libro 1 que el objeto de con el fin de que Tributario estén la Ley 201 O de 2019 modificó el artículo Estatuto Tributario de las personas se establece: "Sin perjuicio de las Tributario y de las 126-4, 206 Y 206-1 internacionales por. Colombia, las únicas que trata el artículo 26 son las siguientes: excepciones ''''''-1'0'''''':> (··r as[)ectos relacionados Que en a lo anteriormente señalado se de pensiones con la retención en la fuente por concepto de a de jubilación e invalidez y cuentas de ahorro denominadas Ahorro Fomento a la Construcción (AFC) y cuentas de Ahorro Voluntario (AVC). Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1 el Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto publicado en la página web del Ministerio de 1 Y de lo dispuesto por 2017, el proyecto de y Crédito Público. lo DECRETA

Artículo 1°

Sustitución de los numerales 3 y 6 del 1.6. del Capítulo 1 del Título 4 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los 3 y 6 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 lo 4 de la Parte 2 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: obligatorias y las obligatorios al Sistema voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema Pensiones obligatorias tendrán el uiente tratamiento: DECRETO 359 Página 5 de 8 el cual se 383, 387 Y del Estatuto Reglamentario en Materia Tributaria". 55, 126-1, Continuación del Decreto Decreto 3 1. Los obligatorios al General Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento ingresos no constitutivos renta ni ganancia ocasional. voluntarias Las régimen individual con solidaridad del Sistema de obligatorias, el tratamiento de ingresos ganancia ocasional para en un no constitutivos de renta ni porcentaje que no exceda veinticinco por (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a mil quinientas Unidades de Valor Tributario (2.500 UVT.)" "6. Los provenientes personales percibidos por honorarios y compensaciones por servicios tratamiento: tendrán el sig 6.1. A los provenientes honorarios por las naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días será aplicable lo previsto en el numeral 10 del o discontinuos, Estatuto Tributario. nr;.",'nn de que trata las naturales ....... "'..'... +"'''';, .... Para tal en factura, inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por personas no documento equivalente o en el documento expedido obligadas a facturar. 6.2. A de compensaciones por servicIos personales percibidos por las naturales no hayan contratado o vinculado más de (2) trabajadores a la será lo previsto en el numeral 10 del artículo y el inciso 2 del numeral 2

Artículo 388°

Estatuto Tributario. U ......" U L / . , las naturales manifestarán el de que trata el gravedad del juramento, por escrito en la factura, bajo documento equivalente o en el documento expedido por personas no a facturar."\nArtículo 2°. Adición del inciso 2 al parágrafo 3 del articulo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Materia Tributaria. inciso 2 parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 Título 4 de 2 del Libro 1 Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, rentas InCISO anterior no aplicarán a "Los límites mencionados en establecidas en los numerales 6, 7, 8 Y 9 del artículo 206 del Tributario, ni a trata el artículo costo de vida 1 del Estatuto prima a la prima Tributario." 359 DE DECRETO Página 6 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 3°. Sustitución del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2. La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario -UVT que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario."\nArtículo 4°. Sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adición de los parágrafos 3 y 4 al mismo artículo. Sustitúyase la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciónense los parágrafos 3 y 4 al mismo artículo, así: "Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL DESDE HASTA >0 95 0,0% >95 150 19,0 % >150 360 28,0 % >360 640 33,0 % >640 945 35,0 % >945 2300 37,0 % >2300 En adelante 39,0 % IMPUESTO O (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVTl x 28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT DECRETO 359 DE Página 7 8 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 126-1, 126-4, 206, 206-1, 383, 387 Y 388 del Tributario y se modifica Decreto de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Parágrafo 3. Para los fines de artículo persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala artículo 368-2 Estatuto Tributario." "Parágrafo 4. Cuando no se cumplan los supuestos señalados en el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 383 del Tributario, se deberá aplicar la retención en la fuente en los términos del artículo 392 este Estatuto."\nArtículo 5°. Modificación del artículo 1.2.4.1.23. del Capitulo 1 del Título 4 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.2.4.1.23. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributa así: "Artículo 1.2.4.1 Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos. Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto bien inmueble destinado para vivienda trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la de retención de cien (100) Unidades de Valor Tributario -UVT conformidad con el artículo Estatuto Tributario."\nARTÍCULO Modificación del numeral 2.3. del artículo 1.2.4.1.36. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 2.3. del artículo 1.2.4.1.36. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 Libro 1 Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, "2.3. Que el objeto usada." la escritura pública sea la adquisición de vivienda, nueva o Artículo Sustitución del articulo 1.2.4.1.41. del Capítulo 1 del Título 4 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1 .4.1 1. del Capítulo 1 del Título 4 de la 2 del Libro 1 del 1 de 6, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.4.1.41. Retención en la fuente aplicable a los retiros de cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General Pensiones. Los retiros parciales o totales, así como sus rendimientos, de las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, de trata el artículo 1.2.1.12.9. este Decreto, para a la obtención una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados y objeto de una retención en la fuente del del treinta y cinco por ciento (35%) de conformidad con lo previsto en el artículo Tributarío, por parte la sociedad administradora", DECRETO Página 8 de 8 359 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1 .6., adiciona el inciso 2 al parágrafo 3 del

Artículo 1.2.4.1

6., sustituye el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17., adiciona los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.2.4.1.17.; modifica el artículo 1.2.4.1.23. y el numeral 2.3. del artículo 1.2.4.1.36.; y sustituye el artículo 1.2.4.1.41.; del Capítulo 1 Título 4 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma