Estatuto Tributario. U ......" U L / . , las naturales manifestarán el de que trata el gravedad del juramento, por escrito en la factura, bajo documento equivalente o en el documento expedido por personas no a facturar."\nArtículo 2°. Adición del inciso 2 al parágrafo 3 del articulo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Materia Tributaria. inciso 2 parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 Título 4 de 2 del Libro 1 Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, rentas InCISO anterior no aplicarán a "Los límites mencionados en establecidas en los numerales 6, 7, 8 Y 9 del artículo 206 del Tributario, ni a trata el artículo costo de vida 1 del Estatuto prima a la prima Tributario." 359 DE DECRETO Página 6 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 3°. Sustitución del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2. La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario -UVT que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario."\nArtículo 4°. Sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adición de los parágrafos 3 y 4 al mismo artículo. Sustitúyase la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciónense los parágrafos 3 y 4 al mismo artículo, así: "Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL DESDE HASTA >0 95 0,0% >95 150 19,0 % >150 360 28,0 % >360 640 33,0 % >640 945 35,0 % >945 2300 37,0 % >2300 En adelante 39,0 % IMPUESTO O (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVTl x 28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT DECRETO 359 DE Página 7 8 Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan los artículos 126-1, 126-4, 206, 206-1, 383, 387 Y 388 del Tributario y se modifica Decreto de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Parágrafo 3. Para los fines de artículo persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala artículo 368-2 Estatuto Tributario." "Parágrafo 4. Cuando no se cumplan los supuestos señalados en el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 383 del Tributario, se deberá aplicar la retención en la fuente en los términos del artículo 392 este Estatuto."\nArtículo 5°. Modificación del artículo 1.2.4.1.23. del Capitulo 1 del Título 4 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.2.4.1.23. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributa así: "Artículo 1.2.4.1 Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos. Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto bien inmueble destinado para vivienda trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la de retención de cien (100) Unidades de Valor Tributario -UVT conformidad con el artículo Estatuto Tributario."\nARTÍCULO Modificación del numeral 2.3. del artículo 1.2.4.1.36. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 2.3. del artículo 1.2.4.1.36. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 Libro 1 Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, "2.3. Que el objeto usada." la escritura pública sea la adquisición de vivienda, nueva o Artículo Sustitución del articulo 1.2.4.1.41. del Capítulo 1 del Título 4 de Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1 .4.1 1. del Capítulo 1 del Título 4 de la 2 del Libro 1 del 1 de 6, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.4.1.41. Retención en la fuente aplicable a los retiros de cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General Pensiones. Los retiros parciales o totales, así como sus rendimientos, de las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, de trata el artículo 1.2.1.12.9. este Decreto, para a la obtención una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados y objeto de una retención en la fuente del del treinta y cinco por ciento (35%) de conformidad con lo previsto en el artículo Tributarío, por parte la sociedad administradora", DECRETO Página 8 de 8 359 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1 .6., adiciona el inciso 2 al parágrafo 3 del