Artículo 1°
Créase la Parte XI dentro del Libro Segundo del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, que quedará así: PARTE XI IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SOBRE LOS SERVICIOS DE TELEFONíA, DATQS, INTERNET y NAVEGACiÓN MÓVIL 2.11.1. Destinación del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura. El 30% de los recursos efectivamente recaudados del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario destinados para cultura, se presupuestarán en el Ministerio de Cultura y se destinarán a los siguientes conceptos: 1. Para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1379 de 2010. 2. Para destinarlo a programas de fomento, promoción, y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana en el Distrito Capital y los Departamentos, dándole aplicación a la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008. Del total de estos recursos, se deberá destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. De estos recursos, se podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales conforme a lo señalado en este artículo, el cual se denominará Bono Cultural. El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de título de deuda pública. Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición de bienes, productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de los mismos. En los municipios y/o distritos, en los cuales existan manifestaciones inscritas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Departamento garantizará la destinación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados, para la implementación de los planes de salvaguarda de estas manifestaciones. 3. Para la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con el fomento, promoción, creación y desarrollo de la cultura. De estos recursos, se podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales conforme a lo señalado en este artículo, el cual se denominará Bono Cultural. El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de título de deuda pública. Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición de bienes, productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de los mismos. Parágrafo: Los recursos del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el numeral 2 0 del presente artículo, se girarán al Resolución Núfrrero _3_5_9_____ de _ _ _ _ _ _ Hoja No. 3 de 3 "Por el cual se incorpora la Parte XI al Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario n. ° 1080 de 2015, para reglamentar los artículos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010 en materia cultural" Distrito Capital y a los Departamentos, y se ejecutarán con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura.