Por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para la recepción, registro, control y

Decreto · 356 · 2025-03-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Objeto. e implementación del "Acuerdo Número 4 - Procedimiento de Destrucción Material Comuneros del y del Protocolo 111 - Protocolo Específico del Material de de Comuneros del Sur, por la para el Procedimiento de para la Co-Construcción de Paz Territorial en Nariño, el presente decreto tiene objeto fijar la recepción, registro, control y destrucción responsabilidades en el procedimiento guerra Comuneros del Sur, por del Gobierno Nacional. procedimiento de recepción, registro, control y destrucción de material de guerra se llevará a cabo inventario entregado por Comuneros Sur, en el se consignará la cantidad, con base en ubicación, tipo y del material de guerra, a la Oficina del Consejero Comisionado Defensa Nacional, y realizado por la Fuerza Pública con Paz y remitida al Ministerio acompañamiento la Misión de Apoyo al de Paz en Colombia Organización los Estados Americanos, en los términos previstos en el Acuerdo Número 4 y el Protocolo 11I la Mesa Territorial en Nariño, suscritos por dell:JODlernO para la Co-Construcción Nacional y miembros Comuneros Sur, reconocidos por el Presidente República. proceso de recepción, registro, control y destrucción del material de

Artículo 2°

Duración. a partir día Sur tendrá una duración tres (3) guerra de Comuneros presente siguiente a la publicación

Artículo 3°

Acompañamiento. En ejercicio de su facultad de vigilancia sobre la conducta oficial de la de quienes desempeñan funciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo la Nación a el Constitución Política, se invitará a la Procuraduría General del procedimiento especial regulado en el presente decreto. La Procuraduría General la Nación podrá vigilar actividades que desarrolle la en matería recepción, registro, control y destrucción del material guerra Comuneros del Sur, sin perjuicio sus competencias y constitucionales. Parágrafo. Misión de Apoyo al de Paz en Colombia la Organización de los y verificación del material Americanos MAPP-OEA, se limitará al acompañamiento a la re(~el.JICI del Sur. de

Artículo 4°

Seguridad. El de Nacional, en el marco Pública adopte constitucionales y legales, realizará coordinaciones pertinentes para que la donde se llevarán a cabo procedimientos de recepción, medidas seguridad en las control y destrucción del material Comuneros del Sur. La actuación de la Pública en estas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus funciones, y en a las condiciones y circunstancias particulares terreno, el ambiente operacional y necesidades del servicio que permitan la seguridad en la ejecución de decreto. Nacional las

Artículo 5°

Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Pública para el desarrollo del proceso de instrucciones y lineamientos a la guerra del SUL recepción, registro, control y destrucción del , . ,, \ U356 DECRETO NÚMERO- - - - -de 2025 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para la recepción, registro, control y destrucción del material de guerra del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley-Comuneros del Sur' En ningún caso este procedimiento dará lugar a beneficios por colaboración en sede administrativa ni al pago de información .

Artículo 6°

Financiación. El Gobierno Nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDOPAZ) y el Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a sus recursos y con sujeción a las normas que los regulan, adelantarán las actividades necesarias para la implementación y ejecución del procedimiento de recepción , registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 7°

Informe. Una vez finalizado el procedimiento de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, por parte del Gobierno Nacional, la Fuerza Pública dentro de los 15 días siguientes deberá rendir un informe al Ministro de Defensa Nacional para que por su conducto sea presentado al presidente de la República, dando cuenta de las acciones adelantadas, los resultados obtenidos y las contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento.

Artículo 8°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación . #15 8 ~ ~~) .: §.i~jR"O· ~ L 1) ~j ~ ~ t ~\ PUBlíQUESE, y CÚMPlASEíIa EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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