Artículo 1
Adicionar al artículo 17 del Decreto 115 del 15 de enero de 1996 el siguiente inciso: El concepto del Departamento Nacional de Planeación para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, se emitirá en forma global y en ningún caso a nivel de proyectos de inversión.