Por el cual se reglamenta la Ley 915 de 2004, se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999”, establece que para la importación al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación, salvo ta importación de bebidas alcohólicas, las cuales deberán acreditar el correspondiente certificado sanitario;

Decreto · 3515 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto establecer los requisitos sanitarios para la importación y venta de las bebidas alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, su introducción al resto del territorio nacional. DECRETO NÚMERO 3315 DE 2007 HOJA No 2 Por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional

Artículo 2

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y VENTA DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5% de la Ley 915 de 2004 que importen Bebidas Alcohólicas que sean aptas para el consumo humano y destinadas exclusivamente para su venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán acreditar ante la autoridad sanitaria departamental, el Certificado de Venta Libre en el que conste que dichos productos son aptos para el consumo humano, para lo cual el interesado deberá además adjuntar la siguiente información: 1. Nombre y marca del producto; 2. Nombre y ubicación del importador responsable; 3. País de origen del producto; 4. Presentaciones comerciales del producto. PARÁGRAFO 1?. Una vez recibida la información de que trata el presente artículo, la autoridad sanitaria departamental expedirá la respectiva autorización de comercialización. PARÁGRAFO 2.- La fecha de expedición del Certificado de Venta Libre no puede ser anterior en más de seis (6) meses a la solicitud de autorización.

Artículo 3

”. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN E INTRODUCCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL. Las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5% de la Ley 915 de 2004 que importen e introduzcan Bebidas Alcohólicas que sean aptas para el consumo humano del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional, deberán acreditar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA-, el Certificado de Venta Libre del país de procedencia, siempre y cuando sean expedidos por la autoridad sanitaria respectiva de Canadá, Estados Unidos y la Comunidad Europea, para lo cual el interesado deberá además adjuntar la siguiente información: Nombre y marca del producto; Nombre y ubicación del importador responsable; País de origen del producto; Presentaciones comerciales del producto. Pon PARÁGRAFO 1*.- Una vez recibida la información, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, expedirá la respectiva autorización, la cual tendrá la misma vigencia que el Certificado de Venta Libre del país de procedencia de que trata el presente artículo. En caso de que éste no lo señale, la autorización tendrá una vigencia de un (1) año. PARÁGRAFO 22.- La fecha de expedición del Certificado de Venta Libre no puede ser anterior en más de seis (6) meses a la solicitud de autorización.

Artículo 4

ROTULADO. Las bebidas alcohólicas objeto del presente decreto deberán cumplir con el rotulado establecido en las normas legales vigentes. PARÁGRAFO 1”. Las bebidas alcohólicas que se importen y vendan en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán, adicionalmente, llevar la A 5? DECRETO NUMERO, 35 15 DE 2007 HOJA No 3 Por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional leyenda “Producto importado exclusivamente para venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", en caracteres visibles y legibles. PARÁGRAFO 2. Para efectos del control y la vigilancia sanitaria, las bebidas alcohólicas que se importen e introduzcan del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional, deberán tener para su distribución, expendio y comercialización, un rótulo complementario con la siguiente información: 1. Nombre del importador y su dirección; 2. Número de autorización expedida por el INVIMA; 3. La leyenda "Importado Ley 915 de 2004”.

Artículo 5

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. La inspección, vigilancia y contro! sanitario de las bebidas alcohólicas que se importen para su venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, le corresponde a la' Secretaría de Salud del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con la legislación sanitaria vigente. La inspección, vigilancia y contro! sanitario de las bebidas alcohólicas que se importen del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se introduzcan al resto del territorio nacional, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA- y a las Secretarías de Salud en su respectiva jurisdicción, de conformidad con la legislación sanitaria vigente.

Artículo 6

ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados por el presente Decreto se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 7

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 1

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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