Por el cual se modifica parcialmente el considerando 4 del Decreto 753 del 30 de abril de

Decreto · 351 · 2020-03-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación. Modificar el considerando cuarto del Decreto 753 de 2019, el cual quedará así: Que en virtud de lo dispuesto en el artfculo 3 de dicha ley, le corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional - Polida Nacional, recibir de los despachos judiciales que profieran sentencias condenatorias ejecutoriadas el reporte de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad y, conforme a la normatividad de hábeas data, administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra menores de edad, e implementar el mecanismo de consulta en Ifnea que permita el acceso a la información sobre dichos antecedentes judiciales, por parte de las entidades públicas o privadas obligadas, previa y expresamente autorizadas por eIICBF. 4 lViAR 2

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación · y modifica el cuarto considerando del ,Decreto 753 d~ 2019. ­ PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LA DIRECTORA DEL PROSPERIDAD SOCIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSANA CORREA BORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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