Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B"

Decreto · 35 · 2026-01-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 6°

de la Ley 51 de 1990, así: "Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones generales para la realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. El Banco de la República podrá administrar estos títulos, incluyendo la realización de operaciones de Transferencia Temporal de Valores, en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva"; Que el artículo 10 de la Ley 2559 de 2025, dispone que: "Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije' el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados se atenderán con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública"; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa Número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos que emita la Nación en el mercado local de capitales; · . 0035 DECRETO 2 de 4 Continuación del Decreto" Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería n B destinados a efectuar operaciones de Transferencia de Valores a fa fiscal del año 2026" Que el artículo 3 de la 1999 ió la Unidad de Valor Real - UVR como una unidad cuenta, cuyo será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, ún lo dispuesto por el numeral 6 de la parte resolutoria de la Constitucional de fecha 26 julio de sentencia C-955/2000 proferida por la 2000; de 2011, Y de lo dispuesto Que en cumplimiento los artículos 3 y 8 de la Ley 1 por el Decreto Úníco Reglamentario 1081 201 el proyecto de decreto publicado en la pág web Ministerio Hacienda y Crédito Público; DECRETA

Artículo 1°

E.misión de "Títulos de Tesorería B H destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del 2026. . la emisión, a través del Ministerio de B" hasta la y Crédito Público, "Títulos de Tesorería suma CUATRO BILLONES DE ($4.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de correspondientes a la vigencia fiscal del año 2026. Características financieras y condiciones emisión de "Títulos de -TE.S- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del 2026. Los Clase B" de que trata el artículo 1 del Decreto "Títulos de Tesorería - Artículo tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación: -TES- Clase B. 1. Nombre de los títu Títulos de 2. Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR. 3. Moneda principal e 4. de Legal Colombiana. de circulación: en 5. Cuantía títulos: mínima los n títulos a la orden y libremente negociables ra mercado. Podrán tener cupones también negociables. los títulos denominados en moneda legal de colombiana, la cuantía mlnlma ra sumas quin mil pesos ($500.000) y superiores, cuantía se adiciona en múltiplos cien mil ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la mil dólares de cuantía mínima Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores cuantía se iciona en , , DECRETO 0035 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2026" múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1 ,000) UVR. 6, Plazo: Para títulos destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores el plazo original no podrá ser inferior a un (1) año. 7. Tasas Máximas de Interés : Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado , según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. 8. Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano. 9. Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas , según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.

Artículo 3°

Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 4°

Administración de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B". Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase BOl podrán ser administrados directamente por la Nación , o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería -TES­ Clase BOl y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.

Artículo 5°

Depósito Remunerado. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá depositar en el Banco de la República los recursos provenientes de la colocación de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase BOl destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores. ·. , ) 0035 DECRETO DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto" Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B " destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2026"\nArtículo 6°. Cupo de Emisión. El cupo de emisión de "Títulos de Tesorería -TES­ Clase BUautorizado por el artículo 1 del presente Decreto tendrá carácter rotativo .

Artículo 7°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el

Artículo 18°

de la Ley 185 de 1995. ~_ PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los .. _. - .. 2OENE20 :3 ~ / I . // / 1-/ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO GERMÁN ÁVILA PLAZAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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